Huelgas
En el caso de los empleados públicos, podrán ejercer su derecho a la huelga siempre y cuando no causen daños irremediables a la población o a lasinstituciones. Por lo tanto, en aspectos legales.
Debido a la falta profundidad sobre la participación de funcionarios del sector público en huelgas, fueron incluidos en el Reglamento Parcial de laLOTTT varios artículos que hacen referencia a la huelga en el sector público.
Artículo 209: Obligación de prestación de servicios mínimos indispensables: Se considera que la no prestación de serviciosmínimos indispensables en caso de huelgas que involucren cese o pertubación de los servicios públicos esenciales, causa daño irremediable a la población o a las instituciones, determinando su ilicitud.Artículo 210: Servicios públicos esenciales: A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, son servicios públicos esenciales, con independencia del ente prestador y del título con queactúe, los siguientes:
Salud;
Sanidad e higiene pública;
Producción y distribución de agua potable;
Producción y distribución de energía eléctrica;
Producción y distribución de hidrocarburos y susderivados;
Producción y distribución de gas y otros combustibles;
Producción y distribución de alimentos de primera necesidad;
Defensa Civil;
Recolección y tratamiento de desechos urbanos;Aduanas;
Administración de justicia;
Protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales;
Transporte público;
Control del tráfico aéreo;
Seguridad Social ;
Educación;
Servicios de correos ytelecomunicaciones; y
Servicios informativos de la radio y televisión pública.
Artículo 216: Comisión Nacional de Mediación (CONAMED): El Ministro del Trabajo podrá someter al conocimiento de una...
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