Huida Del Derecho Administrativo
Según JUAN LARREA HOLGUÍN menciona, que para que exista posesión inscrita deberá inscribirse en el Registro de Propiedad lo bienes inmuebles, basándose en la legislación ecuatoriana tratando de descifrar lo que quiso decir Andrés Bello considerando a todos los propietarios como poseedores.Por ejemplo podríamos decir que todas las haciendas están inscritas en el Registro de Propiedad porque si no lo fuera así estaríamos hablando de tierras baldías.
Aquí surge otro problema que pasa si alguien tiene el titulo pero realmente no posee la cosa por ejemplo los herederos cuando muere el dueño universal de los derechos. Otro problema si hay una “posesión inscrita” frente a la “posesiónno inscrita” acerca de derechos (no inmuebles).
A continuación lo explicaremos: Juan Larrea deja en “claro que lo que se inscribe es el título”, la inscripción del título es la inscripción de un derecho, no de la posesión.
La inscripción es necesaria para hacer valer la posesión para probarla y protegerla, en ciertos casos.
No es necesaria la inscripción para poseer muebles, solo por excepciónciertos muebles
No se requiere inscripción sino para la tradición cuando exige titulo traslativo.
LUIS GUILLERMO VELASQUES, toma como ejemplo: Si Juan adquiere por compraventa un bien inmueble, mediante escritura pública debidamente registrada (posesión inscrita). Pedro toma posesión del inmueble, explotándole económicamente o cultivándole, (construyendo) .La posesión material de Pedro nadapodría hacer contra el titulo inscrito de Juan, negándosele la posibilidad de adquirir el dominio por prescripción.
De igual forma se pregunta el doctrinario, si se podría adquirir por prescripción un bien inmueble, ya que la existencia de un titulo registrado impediría el nacimiento del hecho posesorio
En relación a la contradicción Velásquez se refiere, que Andrés Bello inserto estas normas comono había una organización registral de propiedad inmueble, decidió agregar estas preceptos en el Código Civil pero puramente temporal.
Según ARTURO VALENCIA ZEA, nos expone diferentes criterios de juristas:
Algunos menciona que la posesión regular puede ser inscrita al ser dueño y señor de la cosa y acompañado de justo título, y que la posesión irregular es la que falta algunos de los elementosmencionados este no podrá inscribirlo porque es un poseedor irregular.
Y otros como ALESSANDRI, que no hacen perder la posesión del poseedor inscrito, ni tampoco le dan posesión alguna al tercero, cuando este poseyendo la cosa.
La teoría de la posesión inscrita nos indica que la inscripción constituye:
Requisito: La posesión de un bien inmueble se lo adquiere con una nueva inscripción anombre de un nuevo titular.
Garantía: No se pierde título salvo la nueva inscripción que cancele al anterior titulo inscrito.
Prueba de la posesión sobre bienes muebles inscritos: Porque el solo hecho de tener el titulo inscrito garantiza una prueba de posesión.
Hay dos posiciones en esta teoría:
URRUTIA, CLARO SOLAR y otros se opone a lo que menciona Lira el tercero que es usurpador no puedeobtener título por ese bien.
ALESSANDRI y LIRA sostienen que para que cese la posesión inscrita es necesario que la inscripción se cancele por voluntad de las partes, o por nueva inscripción en que el poseedor por título inscrito transfiere su derecho a otro, o por decisión judicial. Mientras subsista inscripción no se dará fin a la posesión existente al que se apodera de la cosa que se refiere eltitulo inscrito. (Art 743 CC.) Alessandri dice es un “vínculo de parentesco legítimo o ilegítimo”.
En el Código Civil hay una contradicción en los artículos 739-743 y el artículo 2410 #1 y 2 para analizar si se aplica en el Ecuador.
El artículo 739 del CC. Expresa que “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse en el Registro de la Propiedad, nadie podrá adquirir la posesión sino...
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