Huida Del Derecho Administrativo
Aunque existe la Jurisdicción Contencioso-adva, no es obstáculo para que en determinado tipo de relaciones las Ad.P se sujeten al Derecho privado,sometiéndose a jueces y Tribunales civiles. El problema que se plantea ante la existencia de un Dº estamental (los comerciantes utilizan el Dº Mercantil y también el civil, etc.) es determinar cuándo unDº u otro es inexcusable y cuándo puede encontrar una alternativa de régimen jurídico privado.
En el s. XIX nace en España y Francia el moderno Dº Advo, la sujeción de las Administraciones públicasal Dº privado y a la Jurisdicción civil se ve como una excepción al fuero que supone la existencia de una Jurisdicción especial: la Administrativa. Esto conlleva una doble justificación:
•Consideración de los jueces ordinarios como guardianes de las libertades y Dº fundamentales, entre ellos de la propiedad (cuya protección es avanzadilla de otros como la inviolabilidad del domicilio),excluyendo sus litigios de la Jurisdicción adva.
• Si el Dº y la Jurisdicción Adva se justifica en la asunción de funciones y servicios públicos y la construcción de obras públicas, se entiende que lagestión del patrimonio privado de entes públicos origina relaciones sujetas al juez civil.
En el s. XX, la aplicación del Dº privado se entiende además como una posibilidad para la realización deactividades industriales y comerciales. Con este objetivo, tanto el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924, como la Ley de creación del INI de 1939, habilitaron a los Entes locales y al Estado paracrear empresas en forma de sociedades anónimas de un solo socio (reguladas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y en la Ley de Entidades Estatales Autónomas).
La aplicación delDº privado se llevó más lejos: como sistema generalizado para la gestión de funciones o servicios públicos o la contratación de obras públicas, con la “justificación” de ser más eficaz. Así, en el...
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