humanidades
CAPITULO CUARTO
Régimen de equipaje
ARTICULO 488 - Los efectos que constituyen equipaje pueden ser importados o exportados de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo.
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º (ver al final del artículo 489)
ARTICULO 489 - Constituyen equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a lascircunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 58º
A los fines de lo previsto en los artículos 488 y 489 del Código Aduanero:
1. Seadmitirán como equipaje, entre otros, los siguientes efectos:
a) prendas de vestir;
b) artículos de tocador;
c) artículos de consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas personales;
d) libros, revistas y documentos en general;
e) cámaras fotográficas y cinematográficas, acompañadas de una cantidad razonable de películas y accesorios;
f) aparatos de proyección portátiles de diapositivaso de films y sus accesorios, así como una cantidad razonable de diapositivas y filmes;
g) binoculares;
h) instrumentos de música portátiles;
i) fonógrafos portátiles, con una cantidad razonable de discos;
j) aparatos portátiles
mientas y objetos manuales para el ejercicio de la actividad, profesión y oficio del viajero. También se admitirán como equipaje, la ropa de casa, mantelería y demásobjetos que constituyan el menaje de la casa y que fueren de uso del viajero y de su familia.
2. A los efectos del despacho del equipaje de importación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
a) de retorno de países limítrofes;
b) de retorno de otros países;
c) a residir e inmigrantes;
d) temporales;
e) turistas;
f) en tránsito.
Cuando los viajeros retornaren de unterritorio aduanero especial quedaran asimilados a la categoría b).
3. Los viajeros de las categorías a) y b) que regresen al país luego de por lo menos UN (1) año de residencia en el exterior serán considerados como de la categoría c). Dicho plazo no se reputará interrumpido cuando el viajero hubiere realizado viajes ocasionales al país, siempre que su permanencia en el mismo durante el año anterior asu arribo no excediere de CUARENTA (40) días en total. La Administración Nacional de Aduanas, cuando existieren razones debidamente fundadas, podrá admitir tolerancias en el citado plazo, hasta un máximo de VEINTE (20) días corridos.
4. A los efectos del despacho del equipaje de exportación, los viajeros se clasifican en las siguientes categorías:
g) residentes en el país que egresaron en formatemporaria;
h) residentes en el país, con una permanencia no inferior a UN (1) año, que egresaren para radicarse en el exterior;
i) los que egresaren del país luego de haber ingresado con la visa de temporarios, turistas o en tránsito.
ARTICULO 490 - Queda prohibido importar o exportar bajo el régimen previsto en este Capítulo mercadería que no constituye equipaje.
ARTICULO 491 - El PoderEjecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del régimen previsto en este Capítulo con relación a determinados efectos.
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 59º
A los fines de lo previsto en el artículo 491 del Código Aduanero, exclúyese del régimen de equipaje:
a) las armas de fuego que no contaren con la autorización del organismo competente, explosivos,inflamables, estupefacientes, objetos obscenos y literatura subversiva o pornográfica;
b) los automotores en general, sus partes y repuestos, las motocicletas, motonetas y bicicletas a motor, los motores dentro y fuera de borda, las casas rodantes, las aeronaves y las embarcaciones de todo tipo, sus partes y repuestos. No obstante, los viajeros de las categorías d), e), f), g), h), e i), podrán importar...
Regístrate para leer el documento completo.