Humanismo
EN CONTRA: El procurador dicto el fallo al aclarar que solo se debe hablarde "solemnización de uniones" puesto que el matrimonio homosexual, como se le ha denominado, carece de fundamento constitucional y de fundamento legal, lo ha dicho la Corte Constitucional cuando alreferirse al tema menciona la solemnización de esas uniones, pero jamás se le confiere la naturaleza de matrimonio
Así mismo, “la Constitución de Colombia en el artículo 42 establece que el matrimonio esexclusivamente entre hombre y mujer y eso lo declaró exequible la Corte Constitucional.
DEFENSA: su señoría según mis averiguaciones, hace unos años la Corte decidió que no estaba facultada paracambiar las leyes vigentes que definían el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, pero que esto no podía entenderse en perjuicio del derecho a las parejas homosexuales de formar una familia,por lo que se estableció un periodo de dos años para reestablecer dicha ley. Este plazo no fue cumplido, lo cual significó la entrada en vigencia de la orden según la cual “las parejas del mismo sexopodrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.
EN CONTRA: es importante aclarar que, para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, esnecesario que se apruebe una reforma a la Constitución; Entre tanto no se dé el supuesto citado, se considera que la solicitud de matrimonio formulada no es constitucional ni legalmente viable y por...
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