IADS015U2ContratoDeEmbarcoDictamenA22062011

Páginas: 6 (1268 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2015
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13447(1109 )/2006
ORD.: Nº 0005/002
MAT.: Personal embarcado o gente de mar. Indemnización por naufragio. Procedencia.
RDIC.: 1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización por pérdida de
la nave por naufragio contemplada en el artículo 123 del Código del Trabajo
tratándose de trabajadores que se encuentran prestando servicios sujetos a contrato
de plazofijo.
También resulta procedente pagarla en el evento que el trabajador tenga contrato a
plazo fijo por dos meses y el siniestro ocurra restando un mes para su expiración, caso
en el cual, aquél tendrá derecho a una indemnización que cubra únicamente este
último período.
2) Si la nave es reflotada y reacondicionada no ha existido pérdida de la misma y en
consecuencia en dicho evento el artículo 123del Código del Trabajo resulta
inaplicable.
ANT.: 1) Ord. Nº1232, de 06.10.06, D.R.T. Punta Arenas, ingresado en el Departamento
Jurídico el 16.10.06.
2) Oficio Nº180, de 27.09.06, de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y
Previsión Social XII Región.
3) Consulta de 12.09.06, de la empresa Transbordadora Austral Broom S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 123.

SANTIAGO,03.01.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA
Mediante oficio citado en el antecedente 1) se solicita interpretación de la norma
contenida en el artículo 123 del Código del Trabajo, específicamente en lo que dice
relación con los siguientes puntos:
1) Obligatoriedad del empleador de pagar la indemnización por pérdida de la nave pornaufragio, equivalente a dos meses de remuneración, tratándose de trabajadores que
se encuentran prestando servicios sujetos a un contrato a plazo fijo. En caso
afirmativo, si resulta procedente pagarla en el evento que el trabajador tenga contrato
a plazo fijo por dos meses y el siniestro ocurra restando un mes para la expiración de
aquél.
2) Obligatoriedad de pagar el beneficio que dicha normacontempla en caso que la
nave siniestrada sea reflotada y reacondicionada.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El precepto legal cuya interpretación se solicita, dispone:
"Si una nave se perdiere por naufragio, incendio u otros siniestros semejantes, el
empleador deberá pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos
meses de remuneración. Esta indemnización se imputará acualquier otra de
naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo.
Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus
efectos personales".
Del análisis de la disposición legal preinserta se colige que el legislador ha
contemplado una indemnización equivalente a dos meses de remuneración, imputable
a cualquier otra de naturaleza semejante queestuviere estipulada en los contratos de
trabajo, que el empleador debe pagar a la gente de mar en el evento que la nave se
pierda por naufragio, incendio u otros siniestros semejantes.
De la norma en comento se infiere, asimismo, que en caso de ocurrir los referidos
siniestros, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus
efectos personales.
Cabe hacer presente que elprecepto en estudio no ha formulado distinción alguna en
cuanto al tipo de contrato que ha suscrito el tripulante, razón por la cual, recurriendo
al aforismo jurídico según el cual "cuando la ley no distingue no resulta lícito al
interprete distinguir", no cabe sino concluir que la norma en análisis resulta aplicable

cualquiera sea el tipo de contrato a que esté afecto el personal embarcado,vale decir,
se trate de contratos a plazo fijo o por tiempo indefinido.
Por otra parte, es del caso señalar que, en opinión de esta Dirección, la indemnización
por la que se consulta es un beneficio extraordinario o especial que tiene por finalidad
compensar la pérdida de la fuente laboral que sufre el trabajador en el evento de
ocurrir un caso fortuito o fuerza mayor. En efecto, de acuerdo a lo...
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