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ARTÍCULO 35. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de industria y comercio de que trata este Estatuto es el tributo
establecido y autorizado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, con las modificaciones posteriores de la Ley 49
de 1990 y Ley 383 de 1997.
ARTÍCULO 36. HECHO GENERADOR. El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materiaimponible, sobre
todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones
municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan
en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
ARTÍCULO 37. ACTIVIDADES INDUSTRIALES.Es actividad industrial la producción, extracción, fabricación, confección,
preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA
ACUERDO Nº
(030 de Diciembre 30 de 2008)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REESTRUCTURACION DE LOS
PRINCIPALES TRIBUTOS Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES”
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Un Concejo abierto a la Comunidad
Calle 38 Carrera 45 Esquina - Piso 3 Teléfono: 340 38 84
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ARTÍCULO 38. ACTIVIDADES COMERCIALES. Es actividad comercial la destinada al expendio, compraventa o
distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas comotales por
el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.
ARTÍCULO 39. ACTIVIDADES DE SERVICIO. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la
comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y
comidas; servicio de restaurante, cafés,hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos,
formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra - venta y administración
de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de
recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, serviciosfunerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánica,
automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de
reproducciones que contengan audio y vídeo, negocios de montepios y los servicios de consultoría profesional prestados a
través de sociedades regulares o de hecho.
ARTÍCULO 40. PERÍODO GRAVABLE. Por período gravable seentiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación
tributaria del impuesto de industria y comercio y es anual.
ARTÍCULO 41. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO PARA INDUSTRIALES. Para el
pago del impuesto de industria y comercio sobre actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará
en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o plantaindustrial, teniendo como base los ingresos brutos
provenientes de la comercialización de la producción.
El impuesto de industria y comercio sobre actividades industriales, se liquidará sobre la totalidad de los ingresos brutos
provenientes de la comercialización de la producción, sin importar el lugar, ni modalidad de su comercialización.
ARTÍCULO 42. REGLAS ESPECIALES SOBRE LATERRITORIALIDAD PARA EL SECTOR FINANCIERO. Para el sector
financiero, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas, se entenderán
realizados en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, donde opera la principal, sucursal, agencia u oficina
abierta al público. Para estos efectos, las entidades financieras deberán comunicar a la...
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