Idea medieval del derecho
M. GARCÍA PELAYO, “La idea medieval del derecho” en Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político, recogido en Obras completas, vol. II, Madrid 1991, pp. 1073‐1092 LA IDEA MEDIEVAL DEL DERECHO Este trabajo tiene por objetivo fundamental exponer el desarrollo de las ideas jurídicas medievales en los períodos de la alta Edad Media (siglos IX‐XIII) y de la baja Edad Media (siglos XIII‐XVI). Al hilo de ello pretende también mostrar, de un lado, la diversa lógica jurídica que se deriva de dos ideas distintas del derecho y, de otro, el patetismo de la lucha por el derecho entre los poderes representativos de la alta Edad Media y los poderes orientados hacia el mundo moderno. La Edad Media, en efecto, luchó por el derecho con una intensidad difícilmente comprensible para nuestra mentalidad. Tal intensidad y patetismo se debían a que, como se mostrará más adelante, el derecho no era concebido como una creación de la voluntad racionalizada que la sociedad pudiera cambiar en función de su utilidad y conveniencia, sino como una realidad concreta que emergía espontáneamente y que era inseparable de la comunidad o de la persona misma. Por tanto, la defensa del derecho ‐no del Derecho abstracto, sino de este derecho‐ se confundía con la defensa de la existencia de la comunidad o del honor de la persona (honor y ius eran, a veces, en el lenguaje del tiempo, palabras sinónimas); además, el vigor de la lucha por el derecho se acentuaba porque, como también se verá más adelante, no se sentía la oposición entre el derecho y la justicia, en razón de que el derecho tenía, de un lado, fundamento sacro y, de otro, era principalmente consuetudinario y, por tanto, justo si existía desde el tiempo viejo. A estas ideas típicas de la alta Edad Media se opone desde el siglo XIII una nueva idea jurídica destinada a triunfar en la época moderna: la idea del derecho legal, que ha de justificarse constantemente por su adecuación a la ratio abstracta y a la justicia. I. LA IDEA DEL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA 1. IDEA TEOCENTRICA DEL DERECHO La sociedad occidental de la alta Edad Media era una sociedad teocéntrica. No sólo se consideraba a sí misma fundada históricamente por la persona de Cristo, sino que su realidad institucional se sustentaba básicamente sobre los sacramentos, ya que el bautismo era condición necesaria para pertenecer a ella y se integraba permanentemente mediante la eucaristía ‐por lo que la sociedad medieval ha podido ser definida en nuestro tiempo como «el Cristo continuado y socializado» de modo que la excomunión, simultáneamente a la exclusión de la gracia sacramental, significaba la exclusión de la relación social. Cierto que dentro de la sociedad cristiana occidental se albergaban los judíos, pero, dado que el bautismo era condición de libertad, tenían en general el status jurídico formal de siervos del rey, del señor o de la ciudad y vivían en comunidades (aljamas o guetos) no sólo social, sino especialmente distintas y separadas de las cristianas. En una palabra: estaban en la sociedad, pero no eran de la sociedad, lo que no fue obstáculo para que algunos de sus miembros alcanzaran relevantes puestos en ella. Este teocentrismo que preside a la sociedad de la alta Edad Media se manifiesta también en el campo del derecho. «Nada es tan evidente para el pensamiento medieval ‐dice Otto Brunner‐ como que todo derecho se fundamenta en Dios». La idea de la divinidad del derecho no se desplegaba solamente en la creencia de que Dios es el origen de los Derechos divino y natural cuyos preceptos poseen validez superior a todo derecho positivo, idea también presente en la época moderna, sino además en la creencia de que todo derecho ...
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