IDENTIFICADORES CF
Tema: Identificadores “CF”
Es de informársele que la Administración de Auditoria de Operaciones de Comercio Exterior, autoridad que se ha señalado como autoridad involucrada, ha determinado que en las operaciones de comercio exterior sujetas a revisión, respecto a cada contribuyente, se realizaron importaciones definitivas a la franja y región fronteriza con pedimentoclave C1, declarando en el bloque de identificadores (Nivel Pedimento), el identificador “CF” el cual se refiere al “Registro de la Secretaria Economía de empresas ubicadas en la franja o región fronteriza”, y en el campo de identificador “1”, señalaron los contribuyentes los últimos ocho dígitos del registro otorgado por la Secretaria de Economía, sin embargo dicha autoridad determinó comoirregularidad que de conformidad con lo señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes al momento de la importación, respectivamente, se debe declarar completo el número de Registro de la Secretaria Economía, el designado como empresa de la frontera consistente en 20 dígitos.
Sin embargo contrario a las manifestaciones de la autoridad,en el caso concreto, respectivamente, no existe error alguno en el llenado de todos y cada uno de los pedimentos que fueron materia de revisión, ya que a través del oficio identificado con el número 800-05-04-00-00-2014-10130 de fecha 24 de octubre de 2014, emitido por la Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera "1", relacionado con la Atenta Nota número 1308, sedefinió el criterio referente a la declaración del completo del identificador “CF”, por lo que se señaló que toda vez que el registro otorgado por la Secretaria de Economía consta de 20 caracteres para personas morales y 21 cuando se trata de personas físicas, y la longitud del campo implicaba una limitante en la captura para el llenado de dicho campo, NO PERMITÍA incluir el número completo en elcampo señalado, se resolvió que en el campo del complemento del registro 507 cuando se declare el identificador CF, únicamente se deberá declarar el número de registro ya que el RFC del importador está declarado en el campo 9 del registro 501.
Asimismo, el oficio número 326-SAT-VI-60545, estableció el criterio de declaración de campo para el llenado del campo complemento de Registro 507, definiendoque era suficiente con que se declarara el registro sin que fuera necesario declarar dentro del mismo campo el RFC del importador ya que éste se encontraba ya declarado en el campo 9 del Registro 501, criterio que ha prevalecido hasta la fecha.
Lo anterior en virtud de que la longitud de ese campo sólo permite la declaración de un número determinado de dígitos, lo cual impide que se declare elcomplemento del identificador de manera completa, ya que al hacerlo el Validador de Operaciones de Comercio Exterior arroja un error por lo que no es posible integrarlo en todos sus dígitos de allí la necesidad de establecer criterios que permitan validar dichos pedimentos con los requerimientos técnicos indicados.
En ese sentido, refuerza lo anterior, el hecho de que mediante Boletín número P054 defecha 05 de septiembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria definió algunos criterios en relación con los anexos 4 y 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicados en 2 y 3 de septiembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo en el punto número 4 que por lo que hace al apéndice 8 del Anexo 22, en el que se modifica ladeclaración del identificador CF “REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA” se hace de su conocimiento, que en tanto se realizan los ajustes necesarios en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior, será necesario que dicho identificador se declare de acuerdo a lo indicado en el mismo anexo para 2013, publicado en el Diario Oficial de...
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