IESS
Segunda.- De los empleados bancarios, municipales y de entidadespúblicas descentralizadas; notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles:
Tercera.- De los servidores públicos, incluido el magisterio y los funcionarios y empleados de la FunciónJudicial o de otras dependencias que prestan servicios públicos, mediante remuneración variable, en forma de aranceles o similares:
Quinta.- De los trabajadores temporales de la industriaazucarera:
Sexta.- De los trabajadores autónomos y sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios:
ART. 2 Hasta que, de acuerdo a los resultados de los balances actuariales, el seguro deinvalidez, vejez y muerte alcance el equilibrio financiero actuarial requerido para garantizar la permanencia de las prestaciones, los jubilados y pensionistas del seguro general obligatorio, continuaráncotizando de su pensión unificada, de la siguiente manera:
Adicionalmente, para generar derecho a las prestaciones de enfermedad a excepción de maternidad, las beneficiarias y beneficiarios depensiones de viudez, originadas en el seguro de muerte y en el seguro de riesgos del trabajo, aportarán el 4,15% de su pensión unificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Estatuto delIESS.
ART. 3 De los seguros adicionales, según consta en las siguientes disposiciones:
Primera.- Los Maestros Fiscales y de Bienestar Social de los niveles primario, secundario y universitario, a másde los porcentajes de aportación definidos en la Disposición Tercera del artículo 1 de la presente Resolución, cotizarán:
Segunda.- Los trabajadores gráficos con seguro adicional según fuesenprivados, públicos o bancarios, a más de los porcentajes de aportación definidos en las Disposiciones Primera, Segunda o Tercera del artículo 1 de la presente Resolución, cotizarán:
Tercera.- Los...
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