Iet Contableyniif 3t 2015
CONTABLE Y NIIF
AÑO 2015
Trimestre
Julio
Agosto
Septiembre
actualicese.com
Informe Especial
CONTABLE Y NIIF
CONTENIDO
2
04.
Se establece la contribución del 2015 a Supersociedades
06.
Irregularidades en convergencia: Rafael Franco Ruiz presentó
nuevo derecho de petición
08.
Nueva Ley Anticontrabando aumentó sanciones a incumplimiento
de normas sobre libros decontabilidad
10.
Impuesto a la riqueza: persisten las dudas sobre su
contabilización
12.
CTCP opina sobre la facturación bajo NIIF
14.
Bajo NIIF ¿cómo deben reconocerse los negocios fiduciarios?
16.
Plan de trabajo del CTCP
18.
Después del ESFA, ¿qué?
20.
Supersociedades confirma que matrices deben seguir
aplicando el método de participación patrimonial
22.
Aportes de asociados encooperativas: CTCP opina sobre
su tratamiento bajo NIIF
Informe Especial
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CONTENIDO
3
23.
Consolidación de Estados Financieros: diferencia entre
las NIIF y la Ley 222 de 1995
25.
CTCP opina sobre el manejo de la prima en colocación
de acciones bajo las NIIF
27.
Caja sin fondos en el Balance de Apertura, ¿qué se debe
hacer?
29.
Empresas del Grupo 3, ¿también usarán el XBRLExpress al final del 2015?
31.
NIIF para pymes en Colombia: apatía por su
implementación
33.
NIIF para pymes: diferencia entre políticas y estimaciones
contables
35.
Supersociedades realizará el 17 y 18 de septiembre el II
Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF
37.
Impactos del ESFA en el Grupo 2: resumen de Supersociedades
39.
Supersociedades presentó nuevo Portal deInformación
Empresarial de sociedades
Informe Especial
CONTABLE Y NIIF
Publicado: julio 1, 2015
http://actualice.se/8lac
Se establece la contribución del 2015
a Supersociedades
La contribución para el 2015 fue fijada en la Resolución 533-000404 de junio 12 del 2015, y para las
sociedades vigiladas en condiciones normales de operación se calculará con la misma tarifa utilizada
para lacontribución del 2014. En el caso de las sociedades vigiladas en procesos de reorganización, o
acuerdo de restructuración o concordato, esta vez se les cobrará un único valor absoluto equivalente
a $644.350, sin importar el monto de sus activos. El pago se deberá realizar dentro de los 20 días
calendario siguiente a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
E
n acatamiento a lo indicado en elartículo 121 de la Ley
1116 de diciembre del 2006 (norma que fue modificada
con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre del 2010),
la Supersociedades expidió la Resolución 533-000404 de
junio 12 del 2015 para definir el monto de la contribución
obligatoria que por el año 2015 deberán efectuarle algunas
sociedades, con la cual se cubren en parte los gastos de
funcionamiento del 2015 de dicha entidad(gastos que
fueron aprobados con la Ley 1737 de diciembre 2 del 2014 y
el Decreto 2710 de diciembre 26 del 2014).
etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 del 2006),
o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en
liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta
antes de la vigencia de la Ley 1116 del 2006).
Disminuyó la tarifa para las sociedades en
condiciones normalesde operación y las sociedades
en reorganización empresarial
A pesar de que en el presupuesto general de la Nación se
autorizó a la Supersociedades tener un mayor
monto de gastos para el 2015, que se cubrirían
El monto de la contribución variará dependiendo de
con contribuciones (en total $107.649.830.000
si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones
comparados con los $101.965.000.000que se
normales de operación, o si por el contrario se encuentra
le aprobaron para el 2014), la tarifa que se fijó
en la Resolución 533-000404 del 2015, para
en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 del
las sociedades en condiciones normales de
2006), o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), operación, es la misma que se utilizó en el caso
o en liquidación o concordato.
de...
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