Ietu empresas constructoras
El Impuesto Empresaria fue presentado la iniciativa el 20 de junio del año 2007 y aprobado por el Congreso de la Unión el 13 de Septiembre de 2007.
Esta ley fue publicada en D.O.F. el 01 de octubre de 2007.
2.2.2.1 ELEMENTO QUE INTEGRAN EL IETU
1. Sujeto
Están obligados al pago de IETU, las personas físicas y las morales residentes enterritorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen.
De ello, se infiere que las empresas constructoras y desarrollos inmobiliarios que celebran contratos de construcción y perciban ingresos por la realización de alguna de dichas actividades, se encuentren obligadosal pago del IETU.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.
2. Objeto (Articulo 1º de LIETU)
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal debienes.
Para los efectos de la LIETU se entiende por dichas actividades, las consideradas como tales en la LIVA.
Al respecto, la LIVA define como a tales actividades como sigue:
• En enajenación, además de los señalado en el Código Fiscal (Artículos 14, 14-A y 14-B), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último la presunción admite prueba encontrario.
• Prestación de servicios independientes (artículo 14 de LIVA).- se considera como tal:
a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquier que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
b) El transporte de personas o bienes.
c) El seguro, elafianzamiento y el reafianzamiento.
d) El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
e) La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
f) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por laLIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (artículo 19 de la LIVA).- Se entiende como tal, elarrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
No se consideran gravados por la LIETU:
• El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o enel extranjero que den lugar al pago de regalías.
Se entiende como partes relacionadas, en su artículo 215 la LISR, aplicable a las personas morales, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.Tratándose de asociaciones en participación se consideran como partes relacionadas sus integrantes.
Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma.
3. Tasa
La tasa aplicable para 2008 será de 16.5, misma que será evaluada por el Ejecutivo federal sus resultados y efectos,...
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