Ietu
Decreto de beneficios fiscales en materia de ISR e IETU A raíz de la publicación de la Reforma Fiscal para 2008 el pasado 1º de octubre, y aún desde antes al darse a conocer el proyecto de reformas, surgieron diversos comentarios sobre los posibles efectos que el nuevo impuesto generaría en algunos sectores de contribuyentes, debido a que no reconoce operaciones realizadas conanterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley. Tal es el caso de los inventarios y de los activos fijos, debido que para la ley serán deducibles en el momento de su pago, situación que origina la no deducibilidad de los bienes adquiridos antes del 1º de enero de 2008. Ante esta situación, publica el Ejecutivo, justo al cierre de esta edición, el “Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales en materia de los Impuestos sobre la renta y empresarial de tasa única”, el 5 de noviembre de este 2007, con el objeto de otorgar estímulos fiscales. 1. Inventario Este primer estímulo es para personas morales de título II de la Ley del ISR, obligados al pago del Impuesto empresarial a tasa única (IETU), por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productosterminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para ISR, se concede un crédito fiscal para aplicar contra el IETU de los ejercicios indicados y contra los pagos provisionales de los mismos ejercicios. Se determina de la siguiente forma: § Se valuará el inventario al 31 de diciembre conforme a los métodos de valuación utilizados para ISR § El importe aacreditar contra el IETU se determina como sigue: Valor del inventario por: 0.175 Monto a acreditar total por: 6% Importe a acreditar en cada ejercicio (10 ejercicios) Para efectos de los pagos provisionales se acredita la doceava parte del monto acreditable en el ejercicio, multiplicada por el número de meses que comprenda el pago provisional Importe a acreditar en el ejercicio entre: 12 mesesImporte acreditar por mes por: No. de meses desde el inicio de ejercicio hasta el mes al que corresponda el pago Importe a acreditar contra el pago provisional del periodo El crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización comprendido desde diciembre de 2007 hasta el 6º mes del ejercicio en que se aplique. Para pagos provisionales será el factor correspondiente al periodo de diciembrede 2007 hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplique.
Nuevo Consultorio Fiscal
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2. Pérdidas pendientes de disminuir generadas por la aplicación de la deducción inmediata de inversiones El segundo estímulo se otorga a contribuyentes de IETU que tengan pérdidas fiscales pendientes de aplicar a partir de 2008 para efectos de ISR generadas enlos ejercicios: § 2005 § 2006 § 2007 Generadas por las erogaciones en activo fijo con deducción inmediata, o que se hubieran deducido de acuerdo al artículo 136 de la Ley del ISR (deducción de inversiones en actividades empresariales régimen intermedio) o por la deducción inmediata de terrenos que se hubieran efectuado de acuerdo al artículo 225 de la Ley del ISR. El decreto en su artículo segundoseñala el procedimiento a seguir para determinar el monto del crédito a considerar en este caso. 3. Pérdida fiscal de contribuyentes del anterior régimen simplificado Los contribuyentes del régimen simplificado vigente hasta 2001 que tengan pérdidas pendientes de disminuir al 1º de enero de 2008 para el Impuesto sobre la renta, de acuerdo a la fracción XVI de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2002, podrán determinar un crédito fiscal para aplicar contra el IETU. El crédito se obtiene multiplicando el saldo por deducir de la pérdida por el factor de 0.175, del resultado se acreditará un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios a partir de 2008. Se podrá acreditar contra pagos provisionales la doceava parte de la correspondiente a cada ejercicio, multiplicada por...
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