IETU
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CONTENIDO
TRATAMIENTO FISCAL
DE LA ENAJENACIÓN
DE BIENES POR PERSONAS
FÍSICAS PARA EFECTOS
DEL IETU
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TRATAMIENTO FISCAL DE LA
POR: C.P.C. J. ANTONIO MORFÍN VILLALPANDO
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO: FUNCIONARIO
FACULTADO PARA PROMULGAR
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
ENAJENACIÓN DE BIENES POR
PERSONAS FÍSICAS PARA
EFECTOS DEL IETU6
POR: LIC. EDUARDO MÉNDEZ VITAL
DIRECTORIO
C.P.C. Eduardo Ojeda López Aguado
PRESIDENTE
C.P C. Luis Raúl Michel Domínguez
C.P.C. J. Antonio Morfín Villalpando
VICEPRESIDENTE GENERAL
C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
VICEPRESIDENTE FISCAL
Lic.Willebaldo Roura Pech
DIRECTOR EJECUTIVO
C.P.C. Ricardo González Orta
RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN
VICEPRESIDENCIA FISCAL
En este trabajo se analizará el efecto fiscal que, dentro de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única (LIETU), tiene la enajenación de bienes por
personas físicas, para lo cual debemos tratarlo desde varios puntos de vista
C. P. C. Francisco Miguel Wilson LoaizaPRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL
ANTECEDENTES
C. P. C. Ricardo González Lugo López
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DE
SÍNDICOS ANTE EL SAT
L
C. P. C. Alejandro Barriguete Crespo
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS
ADMINISTRACIONES GENERALES DE
FISCALIZACIÓN DEL SAT
C. P. C. Héctor Manuel Castro Álvarez
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
REPRESENTATIVA DELIMCP ANTE
ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS)
Lic. Adrián Vázquez Benítez
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
COMERCIO INTERNACIONAL
a LIETU entró en vigor a partir del 1º de enero de 2008 y
se explicó que era una ley con carácter complementario
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La LIETU grava los ingresos que obtengan los contribuyentes
por realizar cualquiera de las tres siguientesactividades:
C.P.C. Patricia González Tirado
COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO
INTERNATIONAL
FEDERATION
OF ACCOUNTANTS
ASOCIACIÓN
INTERAMERICANA
DE CONTABILIDAD
Enajenación de bienes.
•
Prestación de servicios independientes.
•
C.P. José Casas Chavelas
COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
•
Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
Tratándose de la enajenaciónde bienes, queda comprendida la
enajenación de bienes tangibles e intangibles, y dentro de los
tangibles se incluyen los bienes muebles e inmuebles.
Los bienes tangibles que tiene una persona física,
en un momento determinado, pudo haberlos
adquirido porque pagó por ellos un precio alto o
bajo, por herencia, por donación, por dación en
pago o cualquier otra forma jurídica deadquirirlos.
No obstante que la persona física haya adquirido
los bienes por cualquier medio legal, su
consecuencia fiscal está regulada por la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR) y dependerá del
régimen fiscal que le sea aplicable dentro del
marco del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Cuando una persona física adquiere un bien para
su uso personal no tiene consecuencia fiscalporque la LISR grava ingresos derivados de su
enajenación y no grava las erogaciones por
concepto de adquisición de bienes.
Cuando un particular vende un bien tangible,
digamos: un automóvil, y por tal motivo recibe un
ingreso, estará realizando un acto jurídico que
causa IETU porque realizó el supuesto señalado
en la fracción I del artículo 1º de la LIETU. El
primer párrafo del artículo 1ºde dicha Ley
considera que “están obligados” al pago del IETU,
las personas físicas y las morales que en territorio
nacional, enajenen bienes entre otros actos
jurídicos
Aplicando lo dispuesto por el primer párrafo del
artículo 1 de la Ley, “estará obligado” al pago del
IETU, la persona física que enajene un automóvil
(bienes).
No obstante lo dispuesto por ese ordenamiento,
debemos de...
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