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Páginas: 7 (1708 palabras) Publicado: 28 de julio de 2014
5. Instrumentos financieros especiales
5.1. Instrumentos financieros híbridos
El apartado 5.1 de la norma de valoración novena del PGC 07 define los instrumentos financieros híbridos como aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujosde efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejermplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
En esencia, los instrumentos híbridos son agrupaciones de instrumentos financieros separados, adquiridos y mantenidos para, de forma conjunta, poder emular lascaracterísticas de otro instrumento distinto. Por ejemplo, un préstamo de interés variable, junto con un swap de tipos de interés (IRS) que suponga recibir cobros variables y hacer pagos fijos es, en síntesis, un préstamo con un tipo de interés fijo.
La norma establece el criterio para determinar cuándo ambos componentes deben registrarse y valorarse por separado y cuáles son los pasos que debenseguirse cuando esto no sea posible.
5.1.1. ¿Cuándo deben separarse?
La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
1. Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
2. Un instrumentoindependiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
3. El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
4. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquede forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.
Por tanto, si la empresa decidiera, en el inicio de la operación, valorar el instrumento híbrido en su conjunto por su valor razonable y registrar los cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias, no tendría que proceder a la separación de sus componentes.
5.1.2. Valoración
Enel caso de que se proceda a reconocer, valorar y presentar por separado el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza y la categoría en que sea clasificado, atendiendo a las opciones que ofrece la norma de valoración novena.
El derivado implícito se valorarápor su valor razonable; no obstante, si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
En el caso de que la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiesedeterminar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición, ya sea en una fecha posterior, tratará, a efectos contables, el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero, o un pasivo financiero, incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
5.2. Instrumentosfinancieros compuestos
El apartado 5.2 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07 los define como un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
En relación con su clasificación, la norma establece que el emisor de un instrumento financiero que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de patrimonio, debe clasificar cada parte del...
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