iglesia estado
Lasegunda, es conocida como Ley Lerdo (autoría de Miguel Lerdo de Tejada), del 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas. Establecía la prohibición de que cualquier corporacióncivil o eclesiástica tuviera capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces; tampoco podía retener su usufructo, exceptuándose los edificios destinados directa oinmediatamente a servicio u objeto de la institución (conventos, palacios episcopales, colegios, hospitales, hospicios), así como una casa unida a ella que tuviera como propósito la habitación de quien sirveal objeto de la institución, como puede ser el párroco o capellán.
Por último, la Ley Iglesias (autoría de José María Iglesias), del 11 de abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para elcobro de derechos y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba el abuso de cobrar a los pobres, y si laautoridad eclesiástica denegaba por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía disponer lo contrario.
Así las cosas, el 23 de mayo de 1856, el presidente Ignacio Comonfortexpidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. Este documento ya refleja de manera más peculiar el espíritu anticlerical que prevalecerá en la Constitución de 1857, con lacaracterística de ser el primer documento jurídico-político en la historia de México que no hace ninguna referencia a la confesionalidad del Estado. Con estos antecedentes se gestó la Constitución de...
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