Igv - 1ra venta de inmuebles
El artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF señala como operación gravada en su inciso d) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La misma ley desarrolla el concepto de constructorseñalando como tal:
Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles Construidos por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente para ella.
A su vez el Reglamento de la ley en el numeral 1 del artículo 4° señala que se califica a un contribuyente como habitual para efectos del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo siguiente:
HABITUALIDAD
Paracalificar la habitualidad a que se refieren el inciso e) del Artículo 3º y el
Artículo 9º del Decreto, la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia
de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.
Tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 3º del Decreto, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dosinmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.
Como se aprecia la Ley y el Reglamento establecen los criterios que debe seguirse
para considerar a una persona como constructor habitualy de ser el caso gravar con el Impuesto General a las Ventas la transferencia de un inmueble, efectuado por este siempre que sea la primera.
Sin embargo, se debe señalar que los criterios utilizados por la propia Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, en cuanto a la calificación de “Habitualidad” solo operaría respecto de personas naturales, ya quelas operaciones que realicen las personas jurídicas siempre se considerarán gravadas con el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
En consecuencia, el constructor puede ser cualquier persona, sea esta natural o
jurídica y solo en el caso de tratarse de una persona natural, se deberán aplicar las
reglas de la habitualidad. Por lo tanto la calificación de constructor no dependedel
objeto social, (no se requiere ser persona jurídica), sino que basta que este se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos por ella.
Como puede observarse las normas del Impuesto General a las Ventas, no toman en cuenta las disposiciones del objeto social contenidas en el Estatuto de una empresa para efectos de clasificar las actividades realizadas por estas. Por elcontrario, la Administración Tributaria emplea para dicho análisis las circunstancias de la realidad económica, según se establece en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. En tal sentido, será constructor quien lleve a cabo habitualmente transferencia de inmuebles construidos por cuenta suya y no quien incluya en su objeto social la actividad de construcción.
CASO PRACTICOII. En el supuesto de una empresa no dedicada a la venta de inmuebles, que vende un inmueble que tiene como activo fijo desde hace más de tres (3) años, el cual ha sido mandado a construir:
2. ¿La venta de dicho inmueble está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?
Solucion
2. En cuanto a la segunda consulta, conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1° del TUO de la Leydel IGV, este impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Para este efecto, el inciso e) del artículo 3° del aludido TUO define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Agrega la norma que...
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