Igv - Impuesto General A Las Ventas
Impuesto General
a las Ventas
01. INTRODUCCIÓN
Si usted pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Especial de Renta (RER), también está afecto al Impuesto General a las Ventas por las operaciones que realice (IGV).
El IGV es el tributo que los compradores pagamos diariamente aquienes nos venden bienes o prestan servicios, siendo responsabilidad de estos últimos abonar al Fisco dicho tributo en calidad de contribuyentes.
A continuación, desarrollaremos la aplicación del IGV a cargo de los negocios, en su calidad de contribuyentes o responsables.
02. ¿QUÉ OPERACIONES ESTÁN GRAVADAS CON EL IGV?Están gravadas con el Impuesto General a las Ventas, las siguientes operaciones:
La venta en el país de bienes muebles.
La prestación o utilización de servicios en el país
Los contratos de construcción.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos
La importación de bienes.
Base Legal:
Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EFy modificatorias.
2.1 VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES
Está gravada con el IGV la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, sean éstos nuevos o usados, sin importar el lugar en el que se realice el contrato, o el lugar en el que se efectúe el pago.
2.2 PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS
De acuerdo con la definición que se recoge en la Leydel IGV, están gravados con este impuesto los servicios que sean considerados comerciales. En tal sentido, se entenderá por servicios a:
i) Cualquier acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que sea considerada Renta de Tercera Categoría para efectos del Impuesto a la Renta aunque no esté afecto a este último impuesto, incluido elarrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
ii) La entrega a título gratuito que no implique la transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa que tiene vinculación económica con otra. Para determinar la vinculación, se aplican las reglas que señala la norma del Impuesto Selectivo al Consumo, detallada en el Artículo 54° del TUO de laLey del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.
Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre un servicio prestado o utilizado en el país?
Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo realiza está domiciliado en él, para efectos del Impuesto a la Renta, independientemente del lugar de celebración del contrato o del pago.
Por otrolado, el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
Base Legal:
Inciso c) del Artículo 3° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.
Inciso b)del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.
2.3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Están gravados los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o el lugar en el que se perciban los ingresos.
Base Legal:
Incisoc) del Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.
Inciso c) del numeral 1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC – Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.
2.4 PRIMERA VENTA DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PAÍS
Está gravada con el IGV la primera venta de inmuebles ubicados en el país, que realicen los constructores. Cabe...
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