Pa4.8.7. Igualdad de derechos entre hombres y mujeresFUNDAMENTO JURÍDICO **Artículos 2, 3 SS 2, 13 (6 A), 94 (100), 137 (118), 141 (119) y 308 (235) CE. ***Protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea: Protocolo nº 2 sobreel artículo 141 y Protocolo nº 14 con el acuerdo sobre la política social anejo. OBJETIVOS Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. REALIZACIONES1. Las directivas en materia de igualdad En su artículo 141 (119), el Tratado de Roma consagró la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo. Vista la escasa diligencia de los Estados miembros a la hora de aplicar esta disposición, seadoptaron una serie de directivas a partir de 1975. Aproximación de las leyes de los Estados miembros relativas a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos: Directiva 75/117 de 10.02.1975 **Aplicación del principio de igualdad de trato entrehombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como a las condiciones de trabajo: Directiva 76/207 de 9.02.1976 **Aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social: Directiva79/7 de 19.12.1978 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social: Directiva 86/378 de 24.07.1986 (modificada por la Directiva 96/97 de 20.12.1996). ***Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividadesagrícolas, así como sobre la protección de la maternidad: Directiva 86/613 de 11.12.1986 Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en período de lactancia: Directiva 92/85 de 19.10.1992 [1]. **Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por laUNICE, el CEEP y la CES: Directiva 96/34 de 3.06.96 ***. Carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo: Directiva 97/80 de 15.12.1997 Situación después del Tratado de Amsterdam Con la modificación,en este sentido, de las disposiciones relativas a las misiones y objetivos de la Comunidad (2,3 y 13) y con la integración de las disposiciones del Protocolo social (Título XI), el Tratado de Amsterdam introdujo en el Tratado CE los principios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación por razón de sexo u orientación sexual. Acciones comunitariasCuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres (1996-2000) El programa (Decisión 95/593 del Consejo de 22.12.1995) trata de asegurar que la dimensión de la igualdad de oportunidades se integre en todas las...
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