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En relación con la libertad de expresión:
Hechos:
El día 15 de febrero de 1986 tuvo lugar la publicación en la sección de sucesos del diario de informacióngeneral “SES ILLES” un suelto sin firma bajo el título “Un arquitecto palmesano con SIDA”, en el cual se declara que el enfermo L.V. de 39 años de edad convivía con otro compañero de profesión,catalán, al que le están efectuando pruebas para comprobar si este también padece el síndrome.
Derechos en conflicto:
A continuación diferenciaremos los derechos fundamentales recogidos en nuestra CE queen el presente caso se encuentran en conflicto.
En primer lugar el derecho a la información recogido en el art.20 a) de la CE, por el cual se reconoce y protege el derecho “a expresar y difundirlibremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, el cual es objeto de recurso por el diario “SES ILLES”.
En segundo lugar entra enconflicto el derecho a la intimidad, recogido en el art.18 de la CE, el cual según la acusación del enfermo ha sido violado por el diario anteriormente nombrado, pues de esa declaración se puedededucir con casi completa certeza que el demandante y su compañero de profesión con el cual convivía desde hace algún tiempo mantienen una relación íntima, por la afirmación de que al compañero le estánefectuando pruebas para ver si comparte el mismo síndrome, teniendo en consideración que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida tiene una transmisión principalmente sexual.
Mecanismo parasolucionar el conflicto:
Se deberán tener en consideración distintos aspectos para poder resolver el conflicto: en primer lugar los límites de la libertad de información frente al derecho a la intimidadrecogidos estos en la jurisprudencia constitucional (STC 172/1990), en segundo lugar el grado de relevancia pública del hecho divulgado, y si los datos y la información declarada en el artículo sobre...
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