Ilicitos Tributarios
Según la Resolución No. RLA-DJT98-103, de fecha 20 de abril de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT), el contribuyente contrajo multas impuestas por el incumplimiento del deber formal de presentar temporáneamente la declaración de impuesto al consumo suntuario y a las ventas almayor, correspondiente a los período impositivos diciembre de 1994; enero a agosto de 1996.
Alegatos del Contribuyente:
1) De La Recurrente:
En la oportunidad interponer el Recurso ContenciosoTributario, la recurrente plantea como única alegación de derecho la aplicación del valor que tenía la unidad tributaria para fecha en que ocurrieron las infracciones.
2. De la RepresentaciónFiscal:
Por su parte, la representación de la República, en su el escrito de informes, al refutar la anterior alegación, ratifica el contenido del acto recurrido, haciendo la siguiente observación:“…La sanción fue bien aplicada; sólo que, en su conversión en Bolívares, se hizo en consideración al criterio que existía en la Administración Tributaria; es decir, que se aplicaba la Unidad Tributariavigente para el momento de la liquidación del acto; pero es el caso que la Administración desde el mes de mayo de 1998, ordenó aplicara la Unidad Tributaria para el momento en que se cometió la infracción,por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se podrá aplicar la nueva interpretación en virtud de que ésta le favorece y...
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