ILICITUD SUSTANCIAL
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA
DERECHO DISCIPLIARIO
DOCENTE:
DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELION
ALUMNOS:
BIBIANA RODRIGUEZ BELLO
COD. 2106326
JEIMY PINZÓ MARTIN
COD. 2106824
CONSTANTINO VALDERRAMA PINZON
COD. 2101732
Bogotá D.C. Abril 25 de 2015
Este escrito observando el derecho punitivo pretende examinar la ilicitud sustancial a la luz delderecho disciplinario junto a sus elementos estructurales y comparado al derecho penal en el elemento antijuricidad material, dado que el concepto es confuso y ambiguo y tiende a confundir al operador quien pretende aplicar las normas a su entender o parecer, haciendo de manera más o menos gravosa la situación del disciplinado, pues según se aplique y quien aplique la sanción; la cual es entendidacomo un bien jurídico tutelado y no como una conducta o comportamiento que afecta la función pública impidiendo alcanzar los fines del Estado.
¿Si la ilicitud sustancial es equivalente o equiparable a la antijurícidad material, puesto que ambas son del derecho punitivo, y tienden a confundirse, pero se hace imperativo observar su raíz, estructura, aplicación y finalidad para entender si son lomismo?
La lectura empieza con el art.5 del C.U.D. donde indica que el legislador incurre en una imprecisión al hablar de falta… y yo agregaría lo de antijurídico, ya que en este punto empieza la confusión y nace la diferencia, entre lo disciplinario y lo penal…
En clase hemos aprendido que para el Penal la conducta debe ser típica-antijurídica-imputable y culpable; mientras en Disciplinario es unaconducta típicamente antijurídica y culpable ya que la antijuricidad hace parte del tipo.
“La Falta será Antijurídica cuando Afecte el deber funcional sin justificación alguna”
La falta debe ser entendida como conducta o comportamiento…
La ilicitud sustancial se confunde con antijuricidad, la cual es el principio que afecta bienes jurídicos tutelados y no la infracción del deber funcional.
Lasdiferencias serán las siguientes:
La Ilicitud sustancial no es sinónimo de Antijuricidad Formal.
Al afectarse la función pública, no es posible adecuar la conducta a un tipo, ya que el solo quebrantamiento del debe funcional se da con la sola afectación puesto que hay infinitos trabajos con infinitas funciones, y la responsabilidad no se puede enmarcar en objetiva.
La ilicitud sustancial no implicaantijurícidad material.
Esta es absolutamente penalista, y la función pública se basa en la relación especial de sujeción, donde sin importar si hay un resultado, sean vulnerados o afectados los principios que rigen la función pública, donde el resultado solo será criterio de dosificación de la sanción.
Lo que es la ilicitud sustancial Disciplinaria.
Si la ilicitud sustancial es la afectaciónsustancial de los deberes funcionales por desconocimiento de los principios que rigen la función pública.
Si los principios rigentes de la función pública son quebrantados, esto sería contra derecho… lo que es antijuricidad pero cuál será la razón de ser… el comportamiento o el desconocimiento de las normas.
Los principios consagrados en el art. 22 de C.U.D. los cuales son éticos y morales en eldeber… Moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, neutralidad, eficacia, eficiencia, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad y economía. Estos gobiernan sobre la función pública y el agente del estado se debe someter y vivir en función de ellos, además de la constitución y la ley. Si una conducta es un tipo disciplinario pero no afecta la garantía de lafunción publica ni sus principios rectores, esta esta desprovista de ilicitud sustancial. Lo que implica el descarte de la responsabilidad disciplinaria y la proscripción de la responsabilidad objetiva.
La antijuricidad será formal o material… lo que se busca es encausar la conducta del agente del Estado, reprochando aquellos comportamientos o conductas que vulneren la garantía de la función publica...
Regístrate para leer el documento completo.