impacto ambiental
II. Principios normativos y protocolos de actuación
4.1 Marco legal y normativa aplicable a la restauración
Francisco Cantó Portillo y Avelino García Álvarez
Las explotaciones mineras, desde tiempo inmemorial, son un claro ejemplo
de
intervenciones
que
alteran
el
paisaje
y
afectan
profundamente
las
características de un territorio, especialmente cuandotienen lugar en zonas
sensibles como pueden ser las márgenes de los cauces fluviales o los espacios
naturales de montaña. Las secuelas permanecen durante mucho tiempo. Valga
como ejemplo el caso de las Médulas donde todavía pueden apreciarse las
cicatrices que dejó la extracción aurífera, a pesar de que la actividad ceso hace
casi dos milenios, y el lugar ha sido declarado paisaje culturalpatrimonio de la
humanidad.
Las
circunstancias
históricas
que
en
cada
momento
ha
tenido
la
explotación de carbón en la comarca de El Bierzo, repercuten en una situación en
que las escombreras susceptibles de rehabilitación tengan una casuística muy
variada. En cualquier caso, las tareas de restauración afectarían al legado
histórico anterior a 1982, inmerso encierta indefinición jurídica y administrativa
y por ello abandonado a su suerte, ya que a partir de esa fecha el marco legal
obliga a presentar un plan de restauración de forma simultánea al plan de
explotación.
El conocimiento de dicho marco legal es, por tanto, un elemento a tener
en cuenta en el momento de orientar, priorizar y, eventualmente, abordar
actuaciones de rehabilitación deescombreras en la comarca.
4.1.1 Relación de normativas fundamentales de aplicación al Plan Director
La sensibilidad y preocupación por la repercusión ambiental de las
explotaciones mineras esta presente desde las disposiciones legislativas más
antiguas. La Ley de Minas 22/1973, ya esbozaba la necesidad de realizar
estudios y someterlos a informe de organismos de control.
En ella se hace ligeramención a estas materias en su Titulo II, Acción
Plan Director para la Restauración Edafopaisajística y Recuperación Ambiental de los Espacios Degradados por la
Minería del Carbón en la Comarca de El Bierzo
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II. Principios normativos y protocolos de actuación
4.1 Marco legal
Estatal, Realización de estudios, recopilación de datos y protección del medio
ambiente, artículos Quintoy Sexto pero en especial en el apartado Tres, del Art.
Quinto:
Ley 22/1973 de 21 de julio. Ley de Minas
(BOE nº 176 de 24 de julio de 1973)
Si bien no hay mayores concesiones a estas materias, salvo alguna que otra
mención en el Art. setenta y cuatro, sobre el uso y la protección de las aguas.
Sin embargo se puede afirmar, por la herencia recibida y según se puede
constatar en laactualidad, que dichos mecanismos no se aplicaron con el debido
rigor o sus recomendaciones fueron ignoradas, a pesar de que como se refleja en
la Ley 6/1977, de Fomento de la Minería, se articulaban generosas medidas
financieras para favorecer las acciones paliativas sobre el medio ambiente.
Esta Ley, enunciada para favorecer y subvencionar a las actividades
mineras, hace referencia a la posibilidadde obtener ayudas financieras para
actividades ambientales:
Ley 6/1977, de 4 de enero. Ley de Fomento de la Minería.
Artículo 18.
1. Con el fin de promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales
podrá concederse a las Empresas españolas subvenciones de capital y créditos en la forma
prevista en la presente Ley.
2. Los créditos y subvenciones se otorgaránpreferentemente para las inversiones
destinadas a los siguientes fines:
...../
f) Trabajos relacionados con la protección del medio ambiente, impuestos por la
Administración.
...../
Plan Director para la Restauración Edafopaisajística y Recuperación Ambiental de los Espacios Degradados por la
Minería del Carbón en la Comarca de El Bierzo
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II. Principios normativos y protocolos de actuación...
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