Impedimentos para jueces en materia penal, civil y agraria
ARTICULO 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el capítulo
precedente, conocerá del negocioen que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de
impedimento:
I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio;
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II.- Tener dicho interés su cónyuge, susparientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los
colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;
III.- Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos,relación de intimidad con alguno de los
interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;
IV.- Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado oprocurador de alguna de las partes en los
mismos grados a que se refiere la fracción II;
V.- Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor,fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o
administrador actual de sus bienes;
VI.- Haber hecho promesas o amenazas, omanifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los
litigantes;
VII.- Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de
comenzado el negocio,o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma
casa;
VIII.- Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes,después de
empezado el negocio;
IX.- Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate;
X.- Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, suopinión, antes del fallo;
XI.- Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el
fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;...
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