Importacion Temporal De Vehiculo De Turismo
DEFINICION
Destino aduanero especial o de excepción que permite el ingreso, permanencia y salida del país devehículos con fines turísticos.
Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casa rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgadura, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas),utilizados como medio de trasporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él.
Los turistas podrán importar temporalmente el vehículoque utilicen como medio de transporte de uso privado sin necesidad de garantía ni de otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que establezca la DIAN, la libreta o carne de paso por laaduana, el tríptico, u otro documento internacional reconocido y autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte de estos.
Estos documentos serán numerados, fechados yautorizados por la autoridad aduanera, en todos los casos el turista deberá indicar a la aduana la salida del vehículo importado temporalmente.
Los nacionales colombianos, no residentes en el país, alllegar deberán presentar adicionalmente, un certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el cónsul Colombiano en el país de residencia.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE IMPORTACIONTEMPORAL (ART 159)
En el documento que autorice la DIAN para la importación del vehículo deberá indicarse marca, número del motor, año del modelo, color, placa del país de matrícula y demáscaracterísticas que lo individualicen.
Para ingreso
Libreta de pasos por la aduana
Certificado de internación temporal
Para la salida temporal (en ambos casos)
Libreta de paso por la aduana.
Pasaporte y/o documento de circulación interna.
Tarjeta de propiedad del vehículo.
Conocimiento de embarque o guía aérea, tratándose del ingreso o salida del vehículo por vía marítima o...
Regístrate para leer el documento completo.