Importacion Temporal Para Perfeccionamiento Activo
aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero
colombiano, con suspensión total o parcial de derechos deimportación,
mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo
determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o
reparación, así como los insumos necesariospara estas operaciones. Bajo esta
modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las
partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en laproducción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios
destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla
el nuevoestatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con
suspensión de tributosaduaneros, destinados a ser reexportados, después de
haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a
seis (6) meses y con base en la cual su disposición quedarestringida. En casos
debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores
a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que
podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de
Importación -Exportación. Se entiende por importación temporal en desarrollo
de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, la modalidad que permite
recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparode los artículos 172, 173
y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos
aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o
parcialmente en un...
Regístrate para leer el documento completo.