importacion temporal
formas normales de terminación del régimen eran la reexportación, la importación ordinaria, el abandono y la destrucción (literales a), b), d) y e)). la forma anormal de terminación de la modalidad era el decomiso derivado del hecho de no haber pagado los tributos aduaneros, de no haber reexportado la mercancía o dehaber incumplido cualquier obligación inherente al régimen de importación temporal. esta medida administrativa se tomaba, además, sin perjuicio de la efectividad de la garantía otorgada para respaldar el cumplimiento del régimen de importación temporal. El Decreto 2492 de 1999 modificó las condiciones de pago de los tributos aduaneros. En efecto, este Decreto permitió que los importadores pudieranpagar cuotas vencidas de tributos aduaneros causadas en importaciones temporales a largo plazo, en un plazo adicional de tres meses al inicialmente previsto, independientemente de que la mercancía se importe precedida o no de arrendamiento financiero, liquidándose para el efecto intereses moratorios. En cuanto al régimen del incumplimiento, el Decreto 2492 dejó vigente la obligación de pagar lostributos aduaneros y la de finalizar el régimen de importación temporal. Así mismo, la de garantizar, con póliza de seguros, tanto el pago de los tributos, como la finalización del régimen. Sin perjuicio, en todo caso, de la aprehensión y decomiso de la mercancía. Aunque el Decreto 2492 de 1999 no modificó expresamente el literal c) del artículo 46 del Decreto 1909 de 1992, es evidente que alpermitir que los importadores paguen las cuotas de los tributos aduaneros en un plazo adicional al inicialmente pactado, modificó tácitamente las condiciones para que se declarara el incumplimiento, se ordenara la efectividad de las garantías y se ordenara la aprehensión y decomiso de las mercancías, pues, en últimas, lo que hizo la norma fue posponer el momento a partir del cual se debía entenderincumplida la obligación aduanera, por lo menos de manera definitiva. las normas citadas mantuvieron el régimen estricto de incumplimiento por la no terminación de la modalidad de importación. Es más, revisado el Decreto 2685 de 1999 se aprecia que consagró una infracción administrativa aduanera que sancionaba con multa al importador que no finalizara la modalidad de importación. De manera que, parael 17 de octubre de 2001, fecha en que el importador debió finalizar el régimen de importación, el incumplimiento por no terminarlo acarreaba las siguientes consecuencias: (i) decomiso de la mercancía, (ii) sanción pecuniaria y (iii) efectividad de la garantía. Tanto el decomiso como la sanción eran imputables al importador. en cuanto a la efectividad de la garantía, aunque es un hecho que porsupuesto afecta de manera indirecta al importador, es un asunto que concierne directamente a la Compañía aseguradora en calidad de garante y porque al constituir la póliza en beneficio de la DIAN, renuncia al beneficio de excusión. En esa medida, el cobro de la póliza se puede hacer efectivo de manera directa a la Compañía. Ahora bien, en cuanto a lo que debe entenderse por siniestro y el monto quecorresponde hacer efectivo por ocurrencia del mismo, la Sala precisa que el artículo 1072 C. Co. define el siniestro como la realización del riesgo asegurado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2492 DE 1999
IMPORTACION TEMPORAL – Obligaciones básicas / POLIZA DE INCUMPLIMIENTO – Se exige para responder por la finalización de la importación temporal / SINIESTRO – puede ser parcial o total. Es una sola...
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