IMPORTACION Y EXPORTACION
PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
La reimportación de mercancía exportada
temporalmente para elaboración, reparación o
transformación, causará tributos aduaneros sobre el
valor agregadoen el exterior, incluidos los gastos
complementarios a dichas operaciones, para lo cual
se aplicarán las tarifas correspondientes a la sub
partida arancelaria del producto terminado que se
importa.La mercancía así importada quedará en
libre disposición.
a) Copia de la Declaración de
Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo
b) Factura comercial que
acredite el valor total del valoragregado en el extranjero
c) Certificado de origen, cuando
haya lugar a éste.
d) Documento de transporte.
e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la
Declaración de Importación se presente através de una
Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho de las mercancías
destinadas a los regímenes de Exportación Temporal
paraReimportación en el Mismo Estado y Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, con la finalidad
de lograr el correcto cumplimiento de las normas que los
regulan.
NORMAS GENERALES
De la denominaciónexportación.
Definición del régimen de exportación
temporal para reimportación en el mismo estado
Definición del régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
Del despachadorDel mandato al agente de aduana
De las mercancías
De la declaración aduanera de mercancía
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo establecido en el presente Procedimiento
esde responsabilidad del Intendente de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
del Intendente Nacional de Sistemas de Información,
del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del
Intendentede Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de
los
Intendentes de Aduana de la República, jefaturas
y del personal de las distintas unidades
organizacionales
que participan en el presente...
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