IMPORTACION
salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a uncliente domiciliado en el extranjero
también la prestación de servicio de hospedaje incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados, en forma individual o por paquetes turísticos, no mayor a60 dias por cada ingreso al país
Saldo a favor de Exportador
Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º
Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º
D.S. N° 126-94(29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias
artículo 12º del D.S Nº 198-2013-EF
R.S. N° 157-2005-SUNAT (17.08.2005) PDB Exportadores
Concepto del Saldo a favor materia de beneficio:
Es el ImpuestoGeneral a las Ventas que grava las adquisiciones (internas o importadas),de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación destinados a las exportaciones. Para hacer uso delbeneficio, el Impuesto General a las Ventas deberá estar consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones o en las pólizas de importación, debidamente anotadosen libros y registros contables.
Aplicación del saldo a favor:
El Saldo a Favor se aplica sucesivamente a lo siguiente:
1. Deducir el impuesto bruto (IGV) a cargo del exportador.
2. Compensar ladeuda tributaria por Impuesto a la Renta.
3. Compensar la deuda tributaria por cualquier otro tributo.
4. Solicitar la devolución del saldo subsistente.
Determinación del saldo a favor:
1. Se debedeterminar el importe total del Impuesto General a las Ventas que grava a las adquisiciones (Crédito Fiscal).
2. Determinar el Impuesto General a las Ventas por pagar (débito fiscal) generado porOperaciones gravadas.
3. La diferencia entre 1 y 2 es el saldo a favor del exportador (SFE). El saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6...
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