Importaciones para el consumo
PROCEDIMIENTO GENERAL
NORMAS GENERALES
1. Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
Definición
2. La Importación para Consumo es el régimenaduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Importador
3. El dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único deContribuyentes (RUC) activo y tener la condición de domicilio fiscal habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de ladeclaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte oSalvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importenmercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales.Mercancías restringidas y prohibidas
4. Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de Importación para el Consumo.
5. En la Importación para el Consumo de mercancías restringidas se debe contar antes de la numeración de la declaración con la documentación exigida por las normas específicas, salvo en aquellos casos que la referida documentación seobtenga luego de numerada la declaración.
6. La Importación para el Consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal web de la SUNAT.
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
7. Lasmercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud deRectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07.
El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de...
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