Importaciones sujetas al requisito de autorización previa
La licencia previa será obligatoria para los bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes,así como respecto de aquellos bienes objeto de licencia de importación no reembolsable en las condiciones establecidas en el presente decreto; aquellas en que se solicite exención de gravámenesarancelarios; las legalizaciones de acuerdo con las normas vigentes aduaneras; las que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada, subestandar, remanufacturada, saldos deinventario; las que utilicen el sistema de licencia anual; las presentadas por las entidades oficiales con excepción de la gasolina, urea y demás combustibles. Las solicitudes de licencia previa de losbienes señalados, deberán cumplir además con el requisito, permiso o autorización establecida por la autoridad competente.
EL COMITÉ DE IMPORTACIONES ES EL ENCARGADO DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIAPREVIA PARA LA IMPORTACIÓN ENTRE OTROS DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
2814200000 Amoniaco en disolución acuosa
2829191000 Clorato de potasio
2836200000 Carbonato de disodio
2841610000 Permanganato depotasio
2901100000 Hidrocarburos acíclicossaturados
2902300000 Tolueno
2903130000 Cloroformo (triclorometano)
2903460000 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos2903621000 Hexaclorobenceno
REGISTRO DE IMPORTACION
El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes delibre importación que requieran Vistos buenos por parte de alguna entidad, requisito, permiso o autorización.
Parágrafo. Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previosrequeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
Equipos de vigilancia y seguridad privada.
Isótopos radiactivos y material radiactivo....
Regístrate para leer el documento completo.