• Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento o Leasing:
RESUMEN IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE TURISMO (DECRETO 2685 /1999 ARTICULO 158)DEFINICION
Destino aduanero especial o de excepción que permite el ingreso, permanencia y salida del país de vehículos con fines turísticos.
Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casarodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgadura, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas), utilizados como medio de trasporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuandosean conducidos por el turista o lleguen con él.
Los turistas podrán importar temporalmente el vehículo que utilicen como medio de transporte de uso privado sin necesidad de garantía ni de otrodocumento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que establezca la DIAN, la libreta o carne de paso por la aduana, el tríptico, u otro documento internacional reconocido y autorizado en convenios otratados públicos de los cuales Colombia haga parte de estos.
Estos documentos serán numerados, fechados y autorizados por la autoridad aduanera, en todos los casos el turista deberá indicar a la aduana...
Regístrate para leer el documento completo.