importancia
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Objeto de la Ley, Principios, Derechos y Garantías
Objeto de la ley
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen
por objeto regular el proceso penal acusatorio y oral en el Estado de Guanajuato, enlos términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Finalidad del proceso
Artículo 2. El proceso penal tiene por finalidad esclarecer los hechos para
determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable
no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, paragarantizar la
justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social. Última reforma publicada: POGEG* 12 de Agosto 2011.
Coordinación General Jurídica.
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Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato
Debido proceso
Artículo 3. A nadie se le puede aplicar una sanción penal o una medida de
seguridad, sino mediante una sentencia firme obtenida en un proceso,tramitado con
arreglo a este ordenamiento, y de manera pronta, completa e imparcial, en un marco
de respeto irrestricto a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política para
el Estado de Guanajuato y las leyes.
Observancia de principios, derechos y garantías
Artículo 4. Los principios, derechosy garantías previstos por este
ordenamiento deben ser observados en todo proceso como consecuencia del cual
pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución
que afecte derechos.
Principios del proceso acusatorio
Artículo 5. El proceso es acusatorio y oral y se rige por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad,inmediación, y por los que
emanen de este ordenamiento, en las formas que el mismo determine.
Ningún juzgador puede tratar asuntos que estén sometidos a proceso con
ninguno de los intervinientes sin que estén presentes los otros, respetando en todo
momento el principio de contradicción, salvo lo que establece este ordenamiento o las
demás leyes.
Oralidad y registro de los actos procesalesArtículo 6. El proceso se desarrollará a través de audiencias o actuaciones
orales, salvo los casos de excepción previstos en este ordenamiento.
Cuando un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, se preferirá,
si no conlleva atraso a la sustanciación del proceso, realizarlo oralmente. Para ello las
peticiones que pueden esperar a la celebración de una audiencia oral, sepresentarán y
resolverán en ella. Cuando sean presentadas en las audiencias, en ellas se resolverán.
Los jueces no pueden suspender las audiencias para que se presenten por
escrito las peticiones de las partes.
Los actos se pueden documentar por escrito, por imágenes o sonidos. Cuando
se pueda optar por la grabación de imágenes y sonidos, la diligencia se preservará de
esa forma.
Lasaudiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier
medio apto, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan
garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y
acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.Última reforma publicada: POGEG* 12 de Agosto 2011.
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Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato
Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran, pueden solicitar copia
e informes de los registros conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Si el estado del proceso no lo impide, ni obstaculiza su normal sustanciación,
el tribunal podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que
hayan sido...
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