IMPOSIBILIDAD DE TRASLADOS DE HONORARIOS
FEDERACION NACIONAL DE CONCEJO
Bogotá D.C., 17 DE ENERO DE 2014
Oficio No. 4875 FNC – DE-2013
HONORABLES CONCEJALES DEL PAIS
E.
S.
D.
Ref. Solicitud Concepto Jurídico–
CordialSaludo,
Honorable Concejal, en atención a su llamada telefónica el día de hoy, por medio
del cual solicita concepto jurídico sobre TRASLADOS DE HONORARIOS,
comedidamente nos permitimos dar respuestaen los siguientes términos:
Para resolver se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
1. Pregunta del Solicitante
1.
¿Se puedetrasladar recursos del rubro de honorarios para otros gastos de
funcionamiento del concejo?
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. La Ley 136 de 1994, art. 32 numeral 10 establece como atribuciones de losconcejales: “Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el
presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o
Distrital de Desarrollo, de conformidad conlas normas orgánicas de planeación”.
Dado lo anterior, es de anotar que la facultad a nivel de organización
presupuestal, esta en cabeza del órgano colegiado.
Carrera 7 # 27 – 52 Oficina 202 –Teléfonos: (571)2830838 – (571)3342069
Correo Electrónico: fenacon@hotmail.com ; www.fenacon.com
El anterior artículo debe ser estudiado en
el caso en mención en concordancia con
el Decreto 111de 1996 Estatuto orgánico de Presupuesto, que establece en su
articulo 79. “Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación
se hiciere indispensable aumentar el monto de lasapropiaciones, para
complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer
nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el
Congreso o por elGobierno”. Igualmente en el artículo 80 dice: “El Gobierno
Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y
créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable...
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