Imprevision
La institución tiene su fundamento en la buena fe contractual, pues no se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contratose originó (por aplicación del principio "Rebus sic stantibus"), condiciones que de existir al tiempo de celebración, no hubieran permitido el contrato o, en caso contrario, en condiciones radicalmentediferentes.
La imprevisión se basa en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden contraídas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebración(rebus sic stantibus). Precisamente, por distintas circunstancias imprevisibles para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de las prestaciones originales puede perderse,dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra. Su prestación se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestación de la otra parte que, con fundamento en la equidad, el juezpuede determinar la extinción o modificación de su prestación.
También se ha fundamentado en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las prestaciones a cargo de los contratantes, que seencuentra en la base de la concepción sinalagmática del contrato moderno.
Procedencia
Sólo es posible invocar la imprevisión en los contratos conmutativos y de tracto sucesivo o de ejecución diferida enel tiempo. Así por ejemplo, en el arrendamiento de cosas, de obras o servicios; en el mutuo de dinero; etc.
En el sistema jurídico argentino, se requiere, además, el carácter oneroso del contrato y...
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