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La Corte Suprema de Justicia de la Nación - con la firma de cuatro de sus Ministros, Dres. Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay - concordemente con lo dictaminado por la Sra. ProcuradoraGeneral de la Nación, resolvió confirmar la sentencia apelada que fuera dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto rechazó el pedido de exequátur de la Sentencia dictada el 12/12/2007 por el Juez Thomas Griesa del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, por la cualse condenó a la República Argentina a pagar a la “Claren Corporation“ la suma de U$S 7.507.089 en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 1997/ 2017 de los que aquélla es titular.
Esa suma comprende U$S 4.000.000 en concepto de capital; U$S 2.895.569 en concepto de intereses vencidos a la tasacontractual y U$S 611.520 en concepto de intereses sobre los intereses impagos.
El Juez de Primera Instancia rechazó la demanda.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 rechazó la demanda. Para así decidir, entendió que el proceso llevado a cabo en el Distrito de Nueva York, en el que se dictó laaludida sentencia, desconoció el principio de `inmunidad soberana´ del Estado Argentino, lo cual, en su criterio, implica el incumplimiento del recaudo establecido en el inciso 4º del art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que requiere que la sentencia `no afecte´ los principios de orden público del Derecho Argentino.
La Sala Vde la Cámara rechazó el Recurso de Apelación y confirmó la Sentencia.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó el Recurso de Apelación deducido por “Claren Corporation” y confirmó lo decidido en la anterior instancia.
En lo sustancial, los Jueces que conforman la mayoría, consideraron quelas sucesivas Leyes `que ordenaron el diferimiento del pago´ de los títulos de la deuda forman parte del orden público del Derecho Argentino y, por ello, en el caso en examen no se satisface el mencionado recaudo del art. 517, inciso 4º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Recursos
Contra el pronunciamiento de la Sala V de laCámara antes mencionada, la actora dedujo Recurso Ordinario de Apelación, y Recurso Extraordinario Federal. El a quo concedió el primero y, al ser éste comprensivo de la jurisdicción plena de la Corte, suspendió el trámite del segundo.
El Alto Tribunal de la Nación interpretó que el Recurso es formalmente procedente pues ha sido deducido enuna causa en la que la Nación reviste el carácter de parte y el monto debatido en el último término supera el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 6º, apartado a, del Decreto 1258/58, según la Ley 21.708 y la Resolución 1360/91 de la CSJN.
Expresión de agravios de “Claren Corporation”.
En su expresión de agravios, la recurrentediferencia el `reconocimiento de la fuerza ejecutoria ´ del fallo extranjero, por un lado, de su `eventual ejecución ´, por el otro, y enfatiza que es sólo el primero aquello que pretende en este proceso.
Arguye que en todo caso, sería ` la ejecución efectiva ´ de la sentencia la que afecte el orden público argentino, por lo cual no hay razón...
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