Improcedencia de exigencia administrativa o pago de tasa por concepto de declaratoria de impacto ambiental
Declaratoria de Impacto Ambiental:
El numeral 18 del artículo 26 de la Ley de Timbre Fiscal, establece el pago de una tasa de 400 UnidadesTributarias (Bs.F.26.000,00) por concepto de otorgamiento de declaratorias de impacto ambiental.
Ahora bien, la declaratoria de impacto ambiental se corresponde con el instrumento decontrol jurídico plasmado en el Decreto N° 2.213 de fecha 23-04-92, contentivo del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de Impacto Ambiental.
Según el Decreto N°2.213 del 23-04-92 contentivo del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de Impacto Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental fungía como el instrumentootorgado por la Administración para la acreditación, por parte del promotor, del satisfactorio cumplimiento de los requerimientos y observaciones del proceso de evaluación ambiental.
Ahora bien,dicho Decreto N° 2.213 del 23-04-92 fue derogado por el Decreto N° 1.257 del 13-03-96 contentivo de las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente,quedando sin efecto las disposiciones allí plasmadas.
Por su parte, el Decreto N° 1.257 del 13-03-96 no establece entre sus disposiciones la tramitación, obtención u otorgamiento dedeclaratoria de impacto ambiental alguna; por lo cual, podemos advertir, que encontrándose la actividad administrativa sujeta al ejercicio de las atribuciones, competencias y funciones legal,reglamentaria y normativamente establecidas, la declaratoria de Impacto ambiental no constituye, en estos momentos, un instrumento de control que deba ser otorgado por el Ministerio del Ambiente ymucho menos, procede entonces pago alguno por tal concepto aún mencionado en el numeral 18 del artículo 26 de la Ley de timbre Fiscal vigente según Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23-06-08.
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