improcedencia de la acción

Páginas: 76 (18821 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2015
CONTRADICCIÓN DE TESIS 292/2012.
SUSCITADA ENTRE EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.
SECRETARIo de estudio y cuenta: IGNACIO VALDÉS BARREIRO.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de junio de dos mil doce, **********, por conducto de **********, autorizada en términos del artículo 27, de la Ley de Amparo, denunció la posiblecontradicción de criterios entre el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, y el sostenido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada I.9o.C.5 C (10a), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, de febrero de dosmil doce, página 2270, de rubro y texto siguiente:

“COSTAS. SU CONDENA POR LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, IMPLICA LA AUSENCIA DE ALGÚN PRESUPUESTO PROCESAL, Y DEL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO. En relación a la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, mediante jurisprudencia número 1a./J. 43/2007, visible en la página 30 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, junio de 2007, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGODE COMERCIO).", estableció, en lo conducente, que se consideran improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos amparados en la ley o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio. Así, conforme a la jurisprudencia en cita y a la ejecutoria de la que derivó, pudiera estimarse que para los efectos de la fracción V delartículo 1084 del Código de Comercio, se considerarán improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos previstos en la ley, o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio; es decir, aun cuando en ellas se estudien cuestiones atinentes al fondo del asunto. Sin embargo, el término "improcedencia de la acción", implica que laautoridad judicial se encontró impedida para estudiar la controversia planteada por falta de algún presupuesto procesal necesario para ello; es decir, que no pudo emitir una decisión de fondo, de lo que se colige que la improcedencia de la acción es un tema diverso a su desestimación por insuficiencia o falta de pruebas, lo que involucra el estudio del fondo del asunto, y conduciría a declararlainfundada. Luego, atendiendo a lo que implica el término "improcedencia de la acción", los aspectos a los que hace referencia la jurisprudencia en cita, cuya falta de acreditación durante el juicio actualizan la improcedencia de la acción, deben entenderse referidos a los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda, válidamente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones defondo. En ese orden de ideas, la improcedencia de la acción a la que hace referencia la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, que dará lugar a que se condene al pago de costas, es aquella que se actualiza cuando, ante la falta de algún presupuesto procesal, no se pudo estudiar la controversia planteada, es decir, emitir una decisión de fondo en relación a ella.”

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