Improcedencia del recurso de revocación
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recursoadministrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose porconsentimiento el de aquellos contra los que no se
promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio dedefensa diferente.
VI. (Se deroga).
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución decontroversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se
inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de laconclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios cuyocobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas,
de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el
cobro de los queMéxico sea parte.
Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II.- Cuando durante el procedimientoen que se substancie el recurso administrativo sobrevenga
alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
III.- Cuando de las constancias que obran en elexpediente administrativo quede demostrado que no
existe el acto o resolución impugnada.
IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Artículo 126.- El...
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