IMPROCEDENCIA JURISDICCIONAL
La porción normativa en consulta dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia noalegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. De ahí sedesprende la obligación a cargo de los órganos jurisdiccionales de amparo (conocedores tanto del indirecto, como del directo), de dar vista al accionante cuando adviertan, de oficio, que pudiese actualizarseen el asunto correlativo una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes; en amparo en revisión, esa obligación surge cuando el Tribunal Colegiado de Circuito observa que el juicioque examina es improcedente, siempre y cuando la causal de que se trate no haya sido examinada por el a quo en la sentencia recurrida. se encuentra el artículo 64; por tanto, resulta inconcuso que dicharegla debe ser observada tanto por Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito en amparo indirecto, como por los Tribunales Colegiados de Circuito en sede de revisión y en amparo directo,ya que si el legislador hubiese querido acotar la observancia del referido precepto legal únicamente en sede de revisión, lo hubiese colocado en el capítulo XI, intitulado "Medios de impugnación",sección primera, referente al recurso de revisión que conocen tanto los Tribunales Colegiados de Circuito, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos fijados en la ley.
El párrafo...
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