improcedencia
Heroica Puebla de Zaragoza a 24 de Septiembre de 2013
Con el escrito de CLAUDIA PALACIOS ROMERO y copia simple de los anexos que acompaña, formese y registrese elexpediente respectivo bajo el número que le corresponde en los libros de gobierno de este Juzgado y visto su contenido se declara:
PRIMERO: COMPETENCIA.- Este juzgado es competente para conocer deljuicio que se le plantea, dado que se trata de una acción derivada de un contrato de arrendamiento, y dentro de su jurisdicción espacial, se encuentra ubicado el bien objeto del contrato según lo disponeel articulo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso concreto.
SEGUNDO: EL INTERES JURIDICO Y LA LEGITIMACION.- Se justifican por el actor con el contrato dearrendamiento que exhibió como fundatorio de su acción que ejercita y dado que, el representado promovente es el titular del derecho que reclama de acuerdo a los artículos 101 primer párrafo y 104 primerpárrafo del Código Adjetivo Civil para el Estado
TERCERO: LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD.- Se encuentran satisfechos en virtud de que ocurre por su propio derecho.
CUARTO: ADMISION.- Dado que secumplen los presupuestos procesales, conforme a los artículos ___ del Código de Procedimientos civiles para el Estado, se admite la demanda que promueve CLAUDIA PALACIOS ROMERO relativa a la RESCISIÓN DECONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de JOSE OSORIO CARRILLO en su calidad de arrendatario.
QUINTO: Finalmente se extiende a la ocursante mencionando los documentos privados que tienen relacion conla demanda en los terminos que de su escrito de cuenta se desprenden.
SEXTO: Se tiene a la parte actora, ofreciendo la DOCUMENTAL PRIVADA correspondiendo al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebradocon fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE entre la promovente CLAUDIA PALACIOS ROMERO y JOSE OSORIO CARRILLO mismas que seran admitidas en su momento procesal oportuno.
Así lo acordó...
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