Impuest
2.DEDUCCION POR AMORTIZACIONES EN EL SECTOR AGROPECUARIO: lossemovientes cuando sean utilizados en la actividad productora de renta y no estén destinados para la venta dentro del giro ordinario del negocio, se clasifican para efectos fiscales como activosfijos y son susceptibles de amortización, en los términos del artículo 142 del Estatuto Tributario.
3. Asfalto se encuentra exento o gravado: conforme al artículo 79 de la ley 633 de 2000, el asfaltocomo su incorporación o transformación para producir mezcla asfáltica no se considera venta y por lo mismo no constituye hecho generador del IVA, siempre y cuando que en los términos y condicionesdispuestos por el artículo 64 de la ley 488 de 1999, se destine para uso de la Nación, las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas descentralizadas delorden municipal, departamental y nacional, así como las concesiones de obras públicas y servicios públicos.
4. GRAVADA LA CESIÓN DE BIENES DEL DEUDOR AL ACREEDOR, ARTÍCULO 1672 DEL CÓDIGO CIVIL: Comoquiera que en la cesión de bienes del deudor al acreedor no hay transferencia de dominio, sino, simplemente, un abandono que confiere la facultad para disponer de ellos, es claro que dicho acto jurídicono causa, por sí mismo, el impuesto sobre las ventas. No obstante, en el evento de que la disposición de los bienes por parte del acreedor se concrete en su aceptación como dación en pago o en su...
Regístrate para leer el documento completo.