Impuesto Al Consumo Bogota
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Sanciones Art. 651 E.T.. Y 69 807/93
Regula la sanción por no enviar la información y señala cuales son los casos en los que se genera la sanción en mención:
F No se suministren en el plazo establecido F Contenido errado F Contenido no correspondiente a la
información solicitada
3 Sanción Mínima Art. 639 E.T.
$201.000 año 2006 como valor mínimo por cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas.
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Sanción Máxima Art. 651 E.T.
$296.640.000
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Sanción Máxima d.c. Art. 69 807. Dto 474 2005
$296.640.000
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Sanciones Art. 651 E.T..
Hasta del 5% de LO NO INFORMADO INFORMACIÓN ERRÓNEA SE HIZO EN FORMA EXTEMPORÁNEA Si no es posible establecer base: Hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existen ingresos, hasta el 0.5% del patrimonio bruto del año anterior.
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Sanciones Art. 651 E.T..
DESCONOCIMIENTO DE:
Costos Rentas exentas Deducciones Descuentos, Pasivos, Impuestos descontables y retenciones
Cuando la información requerida se refiera a estos conceptos
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NO se aplica SANCIÓN. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.
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NO se aplica SANCIÓN D.C.
Cuando la información presente errores que Sean corregidos antes de notificar pliego de Cargos. DIAN. Derogado Ley 863 de 2003.
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Gradualidad de la Sanción DIAN R 20041997 Art. 651 E.T. antes
La Sanción se gradúa sobre el valor de los registros errados o no informados. a) Sobre el valor de la información exigida y no suministrada se aplicará el 5%. b) Si el contenido no corresponde con lo solicitado o no cumple con las especificaciones técnicas exigidas en las resoluciones, originando rechazo total, la sanción a aplicar será del 4% sobre el monto de la información a reportar.
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Gradualidad de la Sanción R. 20041997 Art 651 E.T. antes
c) Si la información presenta errores en más del 30%, genera sanción del 3% sobre los registros errados. d) Si la información presenta errores hasta del 30%, genera sanción del 2% sobre los registros errados.
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Gradualidad de la Sanción Res. 117742005 Art. 651 E.T.
Por información exigida sobre cifras la cual no es suministrada, o es suministrada en forma extemporánea: se aplicará hasta el cinco por ciento (5%) de la sumatoria de dicha información,
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Gradualidad de la Sanción Res. 117742005 Art. 651 E.T. Por información exigida sobre cifras que sí es suministrada en forma oportuna y exacta, pero se suministra usando medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (archivos en XML,.): en ese caso se impone una sanción del 4%,
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Gradualidad de la Sanción Res. 117742005 Art. 651 E.T.
Por información exigida sobre cifras, la cual sí es presentada en forma oportuna, y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN, pero sucede que después de los procesos de cruce información con terceros se le detectan errores : El 3% de la sumatoria de los datos erróneos
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Gradualidad de la Sanción Res. 117742005 Art. 651 E.T.
Por información exigida sobre otros datos distintos a cifras (nits, direcciones, conceptos, etc.) la cual no es suministrada, o es suministrada en forma extemporánea: El 0,5% de ingresos netos del período Si no existen ingresos, el 0,5% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior.
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Gradualidad de la Sanción Res. 117742005 Art. 651 E.T.
Por información exigida sobre otros datos distintos a cifras (nits, direcciones, conceptos, etc.) que sí es suministrada en forma oportuna y exacta, pero se suministra usando medios ...
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