impuesto al consumo de tabaco y cigarrillo
El hecho generador esta constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en la jurisdiccióndel Distrito Capital. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal.
Son responsables del impuesto los importadores y, solidariamente con ellos,los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no pueden justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. Tarifa
La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco es del 55% y de un 10% para el deporte.
Declaración
Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo en el momento de laimportación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuara a ordenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo deProductos Extranjeros y tienen la obligación de declarar en la Secretaria de Hacienda Distrital en el momento de la introducción, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravablesegún el tipo de producto.
La base gravable de este impuesto esta constituida por el precio de venta al detallista, el cual se determina en la siguiente forma: el valor en aduana de la mercancía,incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.
En ningún caso el impuesto pagado por los productores extranjeros será inferior al promedio delimpuesto que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con el articulo 1 de la Ley 19 de 1970.
Cigarrilloextranjero
Acercarse a la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos Distritales, con el fin de solicitar el...
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