Impuesto al valor agregado
2.2.1 ENAJENACION DE BIENES
LIVA Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
A falta de preciopactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.
Cuando el precio pactado sea cierto y determinable con posterioridad, el impuesto se pagara hasta que pueda ser determinado; si únicamente parte del precio es determinable con posterioridad, solo el impuesto correspondiente a dicha parte se diferirá. Los intereses moratorios y penas convencionales, daránlugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen.
En las enajenaciones a plazo en los términos del CFF, el impuesto correspondiente al valor de la enajenación excluyendo intereses, se podrá diferir conforme sean efectivamente recibidos los pagos; el impuesto que corresponda a los intereses se podrá diferir al mes en que estos sean exigibles. Tratándose de arrendamiento financiero, elimpuesto que podrá diferirse, será el que corresponda al monto de los pagos por concepto de intereses conforme estos sean exigibles.
Cuando la exigibilidad de los intereses sea mensual y no se reciba el pago de los mismos durante un periodo de tres meses consecutivos, el contribuyente podrá, a partir del cuarto mes, diferir el impuesto de los intereses exigibles no cobrados, a partir de dicho mes yhasta el mes en que efectivamente se reciba el pago de los mismos. A partir del mes en que se reciba el pago total de los intereses exigibles no cobrados a que se refiere este párrafo, el impuesto correspondiente a los intereses que posteriormente se generen, se causara en el mes en que estos sean exigibles.
Cuando los intereses a que se refieren los dos párrafos anteriores, sean exigibles porperiodos mayores a un mes y no se reciba el pago de los mismos durante un periodo consecutivo de tres meses, el contribuyente podrá diferir el impuesto de los intereses exigibles no cobrados a partir del cuarto mes, hasta el mes en que efectivamente se reciba el pago de los mismos. A partir del mes en que se reciba el pago total de los intereses exigibles no cobrados a que se refiere este párrafo, elimpuesto correspondiente a los intereses que posteriormente se generen, se causara conforme estos sean exigibles.
Tratándose de arrendamiento financiero solo será aplicable lo dispuesto en los dos párrafos anteriores en el caso de operaciones efectuadas con el publico en general.
Tratándose de pagos anticipados que reciba el enajenante, antes de enviar o entregar materialmente el bien y siempreque el envío o la entrega se realice cuando hayan transcurrido mas de tres meses desde el primer anticipo, el impuesto se cubrirá en el momento en que se efectúe cada pago anticipado y sobre el monto del mismo; al enviarse o entregarse el bien, se pagara la diferencia de impuesto que resulte por el total de la operación.
2.2.2 PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
LIVA Artículo 17.- Se tendráobligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
LIVA Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará comovalor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
RLIVA ARTÍCULO 42. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, cuando las personas que prestan servicios paguen...
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