Impuesto al valor agregado
1. ¿Desde cuándo debe aplicarse la tasa del 16% (11% para la región fronteriza) en el IVA?
A partir del 1 de Enero de 2010.
2. Como el IVA se causa al cobro/pago ¿qué tasacausarán las cuentas por cobrar/pagar de 2009 que se cobren/paguen en 2010?
Se tiene hasta el 10 de enero para cobrar/pagar esas deudas con la tasa del 15% (10% en región fronteriza), después de esafecha se tendrá que pagar la tasa del 16% (11% en región fronteriza). Esto sólo aplica para bienes o servicios que se hayan facturado antes del 1 de Enero de 2010.
3. Si no cobro/pago las deudasanteriores a 2010 después de los primeros 10 días de enero de 2010 ¿tendré que cancelar el comprobante de cobro/pago?
No. Aunque el SAT deberá publicar reglas específicas lo correcto esentregar/solicitar un comprobante complementario por el 1% adicional que deba cobrarse/pagarse, como se hace en el caso de parcialidades.
4. ¿Existe modificación en las tasas de retención de IVA con estecambio?
Si, en el caso de arrendamiento, honorarios y comisiones. Debido a que el Reglamento de la Ley del IVA establece que en estos casos la retención es equivalente a las dos terceras partes delimpuesto efectivamente trasladado y pagado, por lo que en 2010 la tasa de retención será de 10.66% y en región fronteriza de 7.33%.
No existe modificación en la tasa de retención de autotransporte terrestrede bienes porque el Reglamento del IVA establece que la retención es del 4% y no hubo modificación.
5. ¿Qué pasa con los anticipos entregados en 2009 sobre bienes que se facturen en 2010?
Aunquetodavía no hay reglas al respecto, considero que debe solicitarse el comprobante con fecha de 2009 y el IVA al 15% (10% en región fronteriza) para que en 2010 se pague el resto y, en su caso, el 1%...
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