Impuesto Al Valor Agregado
En atención a su consulta , en que solicitas indicar la forma de tributación de los ingresos percibidos porconcepto de comisiones por intermediación y la forma en que se debe documentar la operación, cumplo con informar a lo siguiente:
En este contexto, consulta si el servicio se encuentra afecto o no aIVA, y quién debe extender la documentación.
2. De acuerdo a la información prestará servicios de intermediación a clientes en la administración del dinero en Fondos Mutuos por concepto decomisiones.
Al respecto, la Ley de la Renta ha clasificado a los ingresos por intermediación, como rentas del artículo 20 N° 4
Ahora bien, para definir bajo qué disposición corresponde clasificar a losingresos de los comisionistas, se debe considerar que como regla general, tales ingresos deben clasificarse en la Primera Categoría, según el artículo 20 N° 4, de dicho texto legal.
Luego, para efectosdel tratamiento tributario del IVA, si la actividad desarrollada por el comisionista se subordina a lo dispuesto en el artículo 20 N° 4, de la Ley de la Renta, se encontrará gravada con IVA en virtudde lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 del D.L. 825 de 1974, en relación al propio artículo 20 N° 4, de la Ley de la Renta. El contribuyente deberá emitir boletas o facturas afectas a IVA.
Mientraslos servicios no fueren prestados, encontrándose los fondos pagados por el cliente, o suscriptor del contrato, no se verificará el hecho gravado servicios de intermediación, mientras no se hayamaterializado efectivamente la referida prestación, por lo que no se procedería a su facturación sino hasta que ellos sean prestados.
f) Confirmar que los fondos que administrará en su calidad dedepositaria mientras no sean liquidados, no representan para ella un incremento patrimonial sujeto a tributación con Impuesto a la Renta.
g) Correlativamente, mientras los fondos se encuentren en poder...
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