impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado se aplicará sobre:
Las ventas de cosas muebles dentro del territorio del país efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto
Las prestaciones de servicio de independientes dentro del territorio del país
La importación de bienes muebles.
La prestación de servicios en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo enArgentina cuando los usuarios sean sujetos del impuesto y revistan la calidad de responsables inscriptos.
Artículo 1° - Ley 20631 (T:O. 1997)
A los fines de esta ley se considera venta:
Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta,permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas, judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos, que siendo susceptibles de tenerindividualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio.
Artículo 2° - Ley 20631 (T.O. 1997)
Sujetos pasivos del impuestos:
Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o seanherederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.
Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros.
Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere elinciso b) del artículo 3°, cualquiera se la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial,del inmueble.
Presten servicios gravados.
Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
Sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artículo 1°.
Quedan incluidos en las disposiciones de este artículo quienes, revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal comopersonas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior. El PODER EJECUTIVO reglamentará la no inclusión en esta disposición de los trabajos profesionales realizados ocasionalmente en común y situaciones similares que existan en materia de prestaciones de servicios.Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f) serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal, con prescindencia del carácter que revisten las mismas para la actividad y de la proporción de su afectación a las operaciones gravadas cuando estas se realicensimultáneamente con otras exentas o no gravadas, incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación.
Mantendrán la condición de sujetos pasivos quienes hayan sido declarados en quiebra o concurso civil en virtud de reputarse cumplidos los requisitos de los incisos precedentes, con relación a las...
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