Impuesto Automotor
df
20% 80%
Si se tenía X cantidad su parte en el condominio ingresaba en una categoría baja, pero si se contabilizaba toda la propiedad,pagaba en función de una categoría más alta. La Corte falló diciendo que viola la garantía de igualdad aplicar a un inmueble de varios copropietarios la alícuota del impuesto inmobiliario según el total del bien con prescindencia de considerar las alícuotas sobre el valor de las porciones indivisas. Fallos: “Méndez c.Provincia de Córdoba”; “Masotti c. Provincia de Buenos Aires”. Ante ello se vuelve al sistema de impuesto inmobiliario proporcional, pero para mantener la progresividad se emplea un diseño más sofisticado, creándose el impuesto inmobiliario adicional. De este modo existía un impuesto básico con alícuotas proporcionales aplicadas a la valuación fiscal de cadaparcela y un impuesto adicional cuyas alícuotas son progresivas y que alcanzaban el patrimonio inmobiliario de cada contribuyente de la provincia de Buenos Aires. Este se computaba en los casos de condominio solamente, según los porcentajes de participación en el mismo del sujeto obligado. Claramente, el impuesto inmobiliario adicional NO es de naturaleza real sino personal, pues atiende a lascaracterísticas personales del contribuyente a través de sus declaraciones juradas. Esta situación se mantuvo hasta que un cambio de jurisprudencia de la Corte, en la causa “Larralde Lorenzo y otros s. demanda de inconstitucionalidad”, la Corte permitió las alícuotas progresivas del tributo, lo cual generó la modificación de la ley, eliminándose el inmobiliario adicional y creándose un impuestoinmobiliario único con escalas progresivas. En el año 2012 Buenos Aires insiste en crear un impuesto complementario. El mismo se considera que funcionaba como “sobre alícuota”, pero no fue así, pues su reglamentación se basaba en el patrimonio del contribuyente. El impuesto se cobraba a quienes tenían más de una parcela con las mismas características. Claramente este impuesto traíadesigualdades, ya que pagaba as quien tenía dos propiedades (por ejemplo, de menor valor) que una propiedad (de más valor que la unión de las dos anteriores).
Hecho Imponible. La definición del hecho imponible pone de manifiesto el carácter REAL y TERRITORIAL del impuesto, prescindiendo de toda referencia a las características personales del contribuyente. Hace referencia a los inmuebles en símismos sin considerar el conjunto de ellos que sean propiedad de un mismo contribuyente ni tampoco al patrimonio inmobiliario o no del mismo. En los tributos calificados como reales, como el impuesto inmobiliario, el presupuesto de hecho no es la existencia del inmueble o de la tierra, sino la propiedad, o el contenido económico del derecho de propiedad, fundamentalmente el uso y los frutos....
Regístrate para leer el documento completo.