impuesto de bienes inmuebles
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TECNICOS ADMON. GRAL. DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Quinta parte: Derecho financiero local
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EDITORIAL
EZCURRA
TEMA 6
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y
período impositivo. Gestión catastral y gestión tributariaProhibida su reproducción total o parcial. Hecho el depósito que marca la ley. Copyright by: Miguel Ezcurra
EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tres preceptivos u obligatorios
establecidos en la Ley de Haciendas Locales, por cuya razón a los Ayuntamientos no les cabe
otra opción que la de su imposición y su exigencia.
NATURALEZA Y HECHOIMPONIBLE
El IBI vino a reemplazar a las antiguas Contribución Rústica y Pecuaria, y a la Contribución
Territorial Urbana.
A tenor de lo dispuesto en el art. 61 de la LHL, el IBI es un tributo directo de carácter real,
cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza
rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad deun derecho
real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o
sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.
Por consiguiente, a diferencia de los tributos a los que sustituye, el IBI no grava las rentas
de los inmuebles, sino tan sólo su valor, con independencia de que produzcan o no unadeterminada renta. Por esta razón, un sector de la doctrina considera al IBI como un impuesto
parcial sobre el patrimonio, ya que recae sobre la mera titularidad de derechos, ya sea de
propiedad o de los demás que se integran en el hecho imponible.
A efectos del IBI, la calificación de un bien como de naturaleza urbana o rústica se basa en
las siguientes consideraciones:
a) Bienes inmuebles denaturaleza urbana
Según lo dispuesto en el art. 62 de la LHL, tendrán la consideración de bienes inmuebles
de naturaleza urbana a efectos de este impuesto:
a) El suelo urbano, el declarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias, el urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.Asimismo, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además,
con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado
público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lodispuesto
en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin
que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros
efectos que no sean los del presente Impuesto.
b) Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo por tales:
1. Los edificios sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares
en que se hallenemplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso
a que se destinen, aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente
transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca
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al dueño de la construcción, ylas instalaciones comerciales e industriales asimilables
a los mismos, tales como diques, tanques y cargaderos.
2. Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se realicen
para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos
destinados a mercados, los depósitos al aire libre, las presas, saltos de agua y
embalses incluido el lecho de los...
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